Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 764, Septiembre 2 de 2013

La integridad de los estados financieros se refiere a la exigencia de que todos los hechos económicos imputables a la entidad que los elabora sean incluidos en tales estados. Como se recordará dicha inclusión es técnicamente denominada reconocimiento.

La integridad de los libros de comercio hace relación a que se conserven en su totalidad, de modo que no carezcan de ninguna de sus partes.

La falta de inclusión de hechos económicos puede dar lugar a una falsedad intelectual, en tanto que la alteración de los libros puede dar lugar a una falsedad material.

La Ley 1314 de 2009, al facultar al Gobierno para expedir normas de intervención sobre el sistema documental, se refirió a la integridad documental y no a la integridad de la información.

La reforma del artículo 56 del Código de Comercio, adoptada por el artículo 173 del Decreto Ley 19 de 2012, por virtud de la cual se añadió un inciso al citado artículo, señala que la forma de llevar los libros de comercio debe garantizar la inalterabilidad, la integridad y la seguridad de la información. Se subraya así la clara interrelación entre el subsistema documental y el subsistema intelectual de la contabilidad. Los libros son depositarios de información y las alteraciones en los libros pueden (o no) alterar la información.

El legislador de 1971 se esforzó en enunciar acciones contrarias a la integridad de los libros, en cuanto ellas podrían afectar la información. Al efecto promulgó el artículo 57 del Código de Comercio. Recuérdese que el mismo código autorizaba “la utilización de otros procedimientos de reconocido valor técnico-contable, con el fin de asentar sus operaciones” de forma que desde entonces era posible acudir a los computadores para crear documentos contables.

El Decreto Ley 19 de 1992, habiendo autorizado expresamente los libros electrónicos, modificó el numeral 5 del artículo 57, señalando que está prohibido “Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.”. Así las cosas es evidente que el artículo 57 aplica a toda clase de libros y no solo a los libros en papel.

El Proyecto de norma del sistema documental contable expedido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública confunde la integridad de los documentos con la integridad de la información y aplica el artículo 57 del Código de Comercio únicamente a los libros llevados manualmente.

Dicho proyecto no desarrolla en forma que valga la pena los conceptos de integridad e inalterabilidad, especialmente de los documentos electrónicos, limitándose a mencionarlos varias veces. Así ignora y desaprovecha los estándares internacionales y las buenas prácticas que desde hace décadas se han formado al respecto.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 764, Septiembre 02 de 2013