Fecha de radicado Entidad de Origen N° de Radicación CTCP

Tema CONSULTA (TEXTUAL) 

Consejo Técnico de la Contaduría Publica

Fecha de Radicado  01 do Abril de 2013 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo 2013- 095 — 

CONSULTA Inhabilidades para ejercer el cargo de Contador Público. 

El Consejo Técnico. de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información bandera y de aseguramiento de la información, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6 y S de la Ley 1314 de 2009 y en el Decreto Reglamentario 3567 de 2011, procede a responder una consulta. 

“Agradezco su colaboración indicándome si existe alguna inhabilidad e incompatibilidad para ser el contador del Fondo de Empleados de la empresa en la cual pertenezco o necesariamente debo renunciar al cargo que estoy desempeñando?” (sic) 

Dentro del propósito ya indicado, las respuestas del Consejo Técnico de la Contaduría Pública son de carácter general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular: según lo dispuesto en el articulo 33 de la y 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduria Pública pronunciarse sobre la legislacíón relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. 

Se procede a dar respuesta a la consulta, teniendo en cuenta que el peticionario en su comunicación , no especifica el cargo que está desempeñando. 

La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negaiia dei . individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un emplee o que le resIa mérito para ejercer ciprias funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de las otras. La constitucion y la ley son los encargados de señalar esta circunstancia (sala plena junio 9/88).

En ese sentido, los articulos 47 y 48 de la ley 43 de 1990 establecieron que:

articulo 47. Cuando una contador publico actaure como funcionario del estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar ni asesorar    personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio.

Esta prohibición se extiende por término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de retiro del Cargo.

           

Artículo 48. El contador público no podrá prestar sus servicios profesionales como asesor empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado partir dela fecha de su retiro del cargo.

Por lo anterior, en el caso en el que el consultante no se encuentre inmerso en las situaciones referidas en los precitados artículos, consideramos que no es necesario renunciar al cargo, en aras de desempeñarse como contador del fondo de empleados de la empresa.

En lo s términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo tuvo en cuenta la información presentada por el consultante y sus efectos son los previstos por el artículo 287 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, el cual establece que los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

Luis Alonso Colmenares

Presidente