magneticos-1Deben informar:

– Los topes de ingresos brutos pasan a $500.000.000 (Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio año 2010).

– Las personas jurídicas o sociedades de hecho que tomen alguno de los beneficios (Ley 1429 de 2010) señalados a continuación independiente de los ingresos obtenidos:

– Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. (Art. 4).

– Las pequeñas empresas que se encuentren inactivas antes de la vigencia de la presente ley, y que renueven su Matrícula Mercantil (Art. 50 Par. 4).

– Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. (Art. 9).

– Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina para los empleadores que contraten personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad. (Art. 10).

– Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina. (Art. 11).

– Descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y otras contribuciones de nómina en relación a los trabajadores de bajos ingresos. (Art 13)

– Grandes Contribuyentes independiente de los ingresos obtenidos.

– En el 1002 sin importar e monto de las retenciones practicadas todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras colectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, que hayan practicado retenciones en la fuente durante el año gravable 2011.

– $3.000.000 (Tres millones de pesos), solo si se retuvo en el año gravable un valor igual o superior al anteriormente señalado se debe reportar el formato 1002; Para las personas naturales, jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho.

– Los consorcios y uniones temporales independientes del monto de los ingresos obtenidos.

– Personas o entidades que actuaron como mandatarios, contratistas (Mandato o administración delegada), independiente del monto de los ingresos obtenidos.

– Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos.

– Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2011 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, independientemente del monto de sus ingresos.

– Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, independientemente del monto de sus ingresos.

– Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales a), c) o g) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos.

– Las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuando los ingresos recibidos para terceros y los ingresos propios sean superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), en el año gravable 2011.

Accounter Ltda