Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 904, Junio 09 de 2014

Para los trabajadores por cuenta propia, en principio la norma superior señaló en los artículos 339 y 340 del Estatuto Tributario, los requisitos que debían cumplir para poder quedar inmersos en esta categoría, como son:

Ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT e inferiores a 27.000 UVET.Que desarrolle cualquier actividad económica de las tipificadas en el art. 340 del E.T. y su Renta Gravable Alternativa superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a 27.000 UVT.

Posteriormente, El Ministerio de Hacienda expide el 28 de Mayo de 2013 el Decreto 1070, con el cual se aclara semejante confusión y es así como en su artículo 9 señala: “Artículo 9°. Ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por cuenta propia. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 340 del Estatuto Tributario, todas las personas naturales residentes en el país clasificadas en la categoría de trabajadores por cuenta propia, podrán determinar el im­puesto sobre la renta mediante el sistema simplificado “Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)”, siempre que su Renta Gravable Alternativa (RGA) resulte igual o inferior a veintisiete mil (27.000) UVT en el respectivo periodo gravable.”

Igualmente señala el artículo, que si una vez determinada la R.G.A, la misma está por debajo de los rangos mínimos, la R.G.A. que se debe llevar a la formula será el monto mínimo para cada actividad y en ese caso, el impuesto a cargo será cero.

Como se puede observar una vez promulgado el decreto en mención, ya no importa si sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior superaron las 27.000 UVT, sino lo que realmente es obligatorio, es que su (R.G.A.) esté entre 0 y 27.000 UVT.

Si bien es cierto la autoridad fiscal aclaró la confusión entre ingresos de 27.000 UVT y R.G.A. de 27.000 UVT, no corrigió la inequidad tributaria que se estará generando de cara al impuesto de renta, cuando esta categoría de contribuyentes presente su respectiva declaración, pues no tiene sentido y a modo de ejemplo, que una persona natural comerciante que por el año gravable 2013, sus ingresos fueron de 3.500 UVT y su patrimonio inferior a 12.000 UVT, su impuesto sea cero; toda vez que según el rango de la tabla prescrita en el artículo 340 del E.T. solo se empieza a tributar para este tipo de contribuyentes, cuando la R.G.A. supere las  5.409 UVT.

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 904, Junio 09 de 2014