Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 903, Junio 09 de 2014

Pero con lo que no se contaba, era que al observar en detalle el contenido del instructivo de cada uno de estos formularios, los mismos contengan indicaciones que no corresponden al tenor de la norma, especialmente en lo relacionado con la liquidación del anticipo por el año gravable 2014.

Para el caso, veamos lo que señala el instructivo para reglón 58 del formulario 230: “58. Anticipo renta por el año gravable siguiente: Determine el anticipo por el impuesto de renta año gravable 2014, así: En el caso de contribuyentes que declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del veinticinco por ciento (25%) del Impuesto sobre la renta mínimo alternativo simple – IMAS (Casilla 51 de este formulario)”

Como se observa, indica que el anticipo se debe calcular sobre la casilla 51, “Impuesto sobre la Renta Mínimo Alternativo simple – IMAS”.

No obstante y lo que pareciera es que se les olvido que la norma superior, indica que para el efecto, el anticipo se debe calcular tomando como base el impuesto neto de renta, pues así se colige de lo señalado en el inciso segundo del artículo 807 del Estatuto Tributario.  “Art. 807. Cálculo y aplicación del anticipo. Para determinar la base del anticipo, al impuesto neto de renta, o al promedio de los dos (2) últimos años a opción del contribuyente se  aplica el porcentaje previsto en el inciso anterior.”

Como indica la norma, el anticipo al impuesto de renta se debe calcular tomando el impuesto neto de renta, es decir, sobre el resultado que queda de tomar el impuesto del periodo menos los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior.

Considero que el error se originó a la hora de diseñar estos formularos,  al no incluir en ellos un renglón para el “Impuesto neto de Renta”, como sí lo hicieron en los formularios 110 y 210.

Por lo tanto, si la autoridad fiscal antes del inicio de los vencimientos para la presentación de las declaraciones de renta personas naturales no se pronuncia al respecto, lo correcto es que el anticipo se calcule sobre el resultado originado de la resta entre los renglones 51 y 53 del formulario 230.

Por último y teniendo en cuenta que el mismo error se presenta en el formulario 240, los contribuyentes que opten por liquidar su impuesto en este formulario, deberán realizar la misma operación indicada en el inciso anterior.

Cesar Evelio Anzola Aguilar


Pontificia Universidad Javeriana
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