Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 877, Mayo 05 de 2014 

Pero con lo que no contaban los contribuyentes era que el formulario 110 quedo mal diseñado, en la medida que la DIAN no tuvo en cuenta que al finalizar el año gravable 2013 podrían existir personas naturales comerciantes que quedaban clasificadas en la categoría empleados y que en efecto el 110 es el formulario que deben usar todas las personas naturales comerciantes obligadas a llevar contabilidad.

Para una mayor claridad sobre el tema, veamos el siguiente escenario: Un médico que en el año los salarios le representaron un 84% y un 16% correspondieron a ingresos por venta de insumos hospitalarios los cuales corresponden a una actividad de comerciante, automáticamente para efectos fiscales clasifica en la categoría de empleados en la medida que más del 80% del total de sus ingresos fueron originados por renta de trabajo. (Artículo 329 del E.T. y Decreto 3032 de 2013)

De acuerdo a lo anterior y teniendo claro que un comerciante si puede clasificarse como empleado, en ese caso el formulario 110 diseñado por la DIAN para las declaraciones de renta año gravable 2013 de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad mediante la Resolución 060 del 20 de febrero de 2014 y rediseñado posteriormente con la 0087 de marzo 26 de 2014, no podrá ser utilizado por estos responsables en la medida que no se incluyeron en el mismo, los espacios para que los comerciantes categoría empleados puedan liquidar su impuesto por el sistema presuntivo IMAN.

Es increíble que la DIAN no se haya dado cuenta de semejante error tan monumental al diseñar en dos ocasiones el mismo formulario 110, pues así las cosas, no resulta extraño que el fisco antes del 12 de agosto de 2014 (fecha en la que se inicia la presentación de las declaraciones de renta de las personas naturales Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013) modifique el 110. La pregunta es: ¿Cómo lo va a hacer si este ya fue utilizado por las personas jurídicas?

Considero, que la solución sería diseñar un nuevo formulario para los comerciantes que clasifican al final del periodo como empleados, pero eso también los llevaría a diseñar para este tipo de contribuyentes un nuevo formato 1732.

Como se observa, todo esto es el resultado de la ligereza con la se viene actuando últimamente por parte del fisco y del poco estudio que se le están haciendo a las normas a la hora de redactarlas.

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 877 Mayo 05 de 2014