Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 969, Septiembre 15 de 2014

Así lo consagra el artículo 39 de la Ley 43 de 1990. En nuestro país, con bastante frecuencia, se oyen opiniones de contadores lamentándose de la baja rentabilidad de su profesión. Muchos se quejan de la falta de apoyo en esta materia por parte de las autoridades públicas. En más de una ocasión la profesión ha tenido que oponerse a manifestaciones que sobre este asunto han hecho autoridades como la Superintendencia de Sociedades. Algunos sostienen que debería fijarse una tarifa mínima obligatoria. Hay quienes creen que ella debería ser expedida por el Gobierno Nacional y quienes piensan que esa tarea debería asignarse a organizaciones de la profesión, como a los colegios profesionales que están en gestación. Poca acogida tuvo el esfuerzo que hizo el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, que algunos consideraron como exagerado. Nosotros hemos abogado por un trato justo (Contrapartida 813).

Creemos que se debe mantener la libertad que permite que el mercado determine los honorarios de los contadores. Pero tal libertad se vería fortalecida si en Colombia se expidieran tarifas de referencia. Se han hecho varios intentos en este sentido, como examinar las actas depositadas en el registro mercantil en las que consta el nombramiento de revisores fiscales o practicar encuestas. Desafortunadamente los resultados no han sido suficientemente representativos.

En Colombia no hay normas que obliguen a hacer pública la remuneración. Muchos guardan silencio al respecto aduciendo varios motivos, como no agitar la competencia. Al mismo tiempo en otros países hay una abundante investigación científica al respecto. Hua-Wei Huang, Robert J. Parker, Yun-Chia Anderson Yan, and Yi-Hung Lin, en su artículo CEO Turnover and Audit Pricing (Accounting Horizons, Vol. 28, No. 2, 2014, pp. 297–312), resaltan que “ Along stream of accounting research has investigated audit pricing, i.e., the fees charged by accounting firms for auditing the financial statements of a client company (e.g., see meta-analysis by Hay, Knechel, and Wong [2006]). Several studies in this literature theorize that the business and audit risks of an audit engagement influences the audit price and that higher risk is associated with higher fees (e.g., Houston, Peters, and Pratt 2005; Lyon and Maher 2005; Hay et al. 2006; Venkataraman, Weber, and Willenborg 2008). (…)”.

Las autoridades gubernamentales colombianas tienen suficiente información para ilustrar al mercado sin incurrir en la identificación de casos específicos. En esta materia, como en otras (por ejemplo las tarifas de los bancos) es necesario aumentar la transparencia y el conocimiento de los interesados.

La construcción de una tarifa de referencia tiene que apoyarse en un estudio del mercado, en forma que éste, al verse considerado en ella, se sienta inclinado a respetarla aunque le implique esfuerzos.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 969, Septiembre 15 de 2014