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Empresas que venían siendo grandes contribuyentes y que mantienen dicha calidad;

Empresas que venían siendo grandes contribuyentes pero que pierden esacalidad a partir de dicha fecha;

Empresas que no venían siendo grandes contribuyentes, adquieren esa calidad a partir de dicha fecha.

Tomar la calidad de grande contribuyente supone la obligación inmediata de actuar como agente de retención del IVA; supone, analizar posibles efectos en impuestos territoriales donde se califica al sujeto siguiendo esa misma condición; supone que ya nadie podrá descontarle retención de IVA sobre sus
ventas; supone actuar como agente de retención por rendimientos derivados de títulos. Y, al fin, supone declarar y pagar el impuesto de renta en tres cuotas, la primera de las cuales vence a partir del próximo 11 de febrero, es decir, dentro de tres días hábiles.

Sucede que el Decreto 2972 de 2013 establece la obligación de declarar y pagar el impuesto en tres cuotas para los grandes contribuyentes calificados
como tales a diciembre 31 de 2013. En tal sentido, faltando apenas tres días hábiles, las empresas que perdieron dicha calidad en la resolución de enero 30, mantienen la obligación de liquidar y pagar su impuesto en tres cuotas; y aquellos que apenas empiezan a ser grandes a partir de enero 30, todavía no están en la obligación de pagar de esa forma sino como cualquier otra persona jurídica.

Lo increíble del tema es que faltando solo tres días hábiles para el vencimiento del plazo, los contribuyentes no tengan aún claridad sobre si deberán
comportarse como grandes o no, y seguramente la aclaración vendrá el mismo día 11 de febrero, a las 5 PM cuando ya se habrá vencido el primer plazo para un grupo de ellos.

Mejor dicho, estamos en una etapa de hermafrodismo tributario, porque actualmente hay empresas que deben comportarse con la doble calidad, para
atender de una parte las obligaciones derivadas de impuesto a la renta, y de otra, para atender las obligaciones de IVA, retenciones y demás.

El empresario organizado que no quiere dejar las cosas para última hora (como lo sugiere la DIAN en sus comunicados de prensa), hoy todavía no puede tomar una decisión sobre su proceder, porque lo único claro es que la nueva calificación no tiene aún efecto para los fines del impuesto de renta. Grave, más que eso, es que hay una inducción al error por parte del Estado, quien sigue campante y sonante con la aquiescencia de los contribuyentes, quienes mantienen la oreja gacha y la cabeza sobre la piedra para que les sigan dando garrote sobre ella… ¡no hay derecho! ¿Aló?

Tomado de: https://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20520.%20HERMAFRODISMO%20TRIBUTARIO.pdf