Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1216, Marzo 9 de 2015

Tampoco contiene un régimen de investigación y castigo a aplicar cuando se violan sus disposiciones.

Entre las cosas que tal código no regula se encuentra la relación con los colegas (distintos de los que trabajan con él). Mientras tanto, la Ley 43 de 1990 establece: “37.9 Respeto entre colegas. El Contador Público debe tener siempre presente que la sinceridad, la buena fe y la lealtad para con sus colegas son condiciones básicas para el ejercicio libre y honesto de la profesión y para convivencia pacífica, amistosa y cordial de sus miembros.”. Es un principio poco observado en medio de las divisiones profesionales, las cuales algunos ahondan utilizando un lenguaje ofensivo y haciendo manifestaciones deshonrosas sobre los que consideran sus enemigos. A lo largo de los años, la inclinación de los miembros de la Junta Central de Contadores les ha impedido adelantar investigaciones sobre estas manifestaciones, algunas de las cuales podrían llegar a ser injuriosas o calumniosas.

El principio transcrito es desarrollado por los nueve artículos que componen el Título Cuarto del capítulo Cuarto de la Ley en cuestión. Entre otras cosas, allí se regula el deber de competencia leal. Este ha entenderse como sujeto, además, a las reglas generales, contenidas, principalmente, en la Ley 256 de 1996. La lealtad entre colegas es un deber moral, por tanto universal, exigible de todos los contadores en todos los lugares del mundo. En nuestro medio oímos con frecuencia a líderes gremiales hacer graves acusaciones a este respecto, que no suelen ventilar ante la Junta Central de Contadores ni ésta resuelve actuar de oficio ante su conocimiento. Más aún, miembros de la Junta se envalentonan en ciertas actividades académicas y se refieren a ellas sin hacer nada cuando se reúnen en sala disciplinaria.

Tristemente hemos concluido que las posturas gremiales son irreconciliables. Por ello, el respeto y lealtad entre colegas tienen un valor grandísimo, ya que son los baluartes sobre los cuales hay que asentar el mínimo de compostura para una profesión dividida.

Las lógicas de la contratación, especialmente la inclinación por los precios bajos, son enemigos muy grandes de la lealtad. La Ley 43, en su artículo 59, dispone: “En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito se servicios adicionales o los cotizados.

Hay que formar en el respeto y la lealtad para tener pronto una profesión en paz.


Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/Contrapartida1216.docx