De Computationis Jure Opiniones
Número 1226, marzo 16 de 2015

En este evento procederá la sanción prevista en el artículo anterior (…)”.

 

Por su parte la Ley 43 de 1990 (artículo 59) había señalado que “En los concursos para la prestación de servicios profesionales de un Contador Público o de Sociedades de Contadores, es legítima la competencia, en la medida que la adjudicación se deba a la calidad de los servicios del oferente. No será legítima ni leal cuando la adjudicación obedezca a reducciones posteriores al valor cotizado originalmente o al ofrecimiento gratuito se servicios adicionales o los cotizados.”

 

Con la expedición del Decreto reglamentario 0302 de 2015 se ha desarrollado el deber de calidad al incorporar al derecho contable colombiano tanto la Norma internacional de control de calidad 1 –Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados– como la Norma internacional de auditoría 220 –Control de calidad de la auditoría de estados financieros-.

 

Llama la atención que mientras la NICC 1 cubre los servicios relacionados, éstos no son mencionados por el artículo 7 del citado decreto 0302.

 

De acuerdo con el Drae, por calidad se entiende la “Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor.

 

El párrafo 11 de la NICC 1 precisa: “El objetivo de la firma de auditoría es el establecimiento y el mantenimiento de un sistema de control de calidad que le proporcione una seguridad razonable de que: (a) la firma de auditoría y su personal cumplen las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y (b) los informes emitidos por la firma de auditoría o por los socios de los encargos son adecuados en función de las circunstancias.”

 

La calidad, además de un deber, es una condición básica para lograr una alta aceptación de la clientela y del público. Supone una gran diligencia. En general, el público juzga la calidad de los trabajos a través de los informes emitidos por el contador, puesto que dicho público no tiene acceso a la documentación del encargo y, por tanto, no puede apreciar las labores desarrolladas. El incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales trae consigo la calificación de mala calidad. Hay que cuidar la fama que se crea con el ejercicio profesional.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1226, marzo 16 de 2015