“ La entidad precisó que los contribuyentes a quienes les aplica este impuesto son quienes cumplen con las siguientes condiciones:
- Persona natural
- Tiene un negocio comercial, industrial o de prestación de servicios que obtuvo ingresos hasta por $107.364.000 en 2013
- Tiene sólo un local, sede o negocio donde realiza su actividad económica

Entre los negocios que deben cumplir con esta obligación tributaria están lavanderías, peluquerías, papelerías, ferreterías, panaderías, cabinas de internet, profesionales independientes como arquitectos, odontólogos, médicos particulares, entre otros. Los contribuyentes con ingresos netos inferiores a $47.160.000  no deben presentar declaración ni pagar impuesto.

Formulario solo por internet
La Secretaría Distrital de Hacienda recordó que el formulario para pagar este impuesto sólo se puede obtener ingresando a su sitio web www.haciendabogota.gov.co, sección de impuestos en línea. A través de esta herramienta, los contribuyentes podrán  ingresar los datos de su actividad económica, generar el formulario e imprimir dos copias para pagar directamente en los bancos autorizados.

El secretario de Hacienda, Ricardo Bonilla González invitó a los contribuyentes para que desde ya accedan a la página de la Entidad y descarguen su formulario de declaración para que eviten congestiones de última hora. Así mismo, recordó que quienes no cumplan con este impuesto, deberán pagar una  sanción mínima de $164.000, más intereses de mora, además del valor de su impuesto.

Para mayor información ingrese a www.haciendabogota.gov.co y síganos en las redes sociales, Twitter @HaciendaBogota; Facebook /HaciendaBogota”

¿Cuáles son las obligaciones y los requisitos para pertenecer al régimen simplificado?

Pertenecen a este régimen los contribuyentes de ICA que cumplan, en su totalidad, con los siguientes requisitos:

– Que en el año inmediatamente anterior hayan tenido ingresos brutos totales, provenientes de su o sus actividades económicas gravadas con el impuesto de ICA, inferiores a 4.000 UVT ($107.364.000), valor año base 2013.

– Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados con el impuesto de ICA, por valor individual y superior a 3.300 UVT ($88.575.000), valor año base 2013.

– Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT ($120.784.000), valor año base 2013.

– Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

– Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

NOTA: Si incumple con alguno de estos requisitos automáticamente será régimen común.

Los contribuyentes del régimen simplificado están obligados a:

– Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria (RIT).

– Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.

– Declarar y pagar el impuestos de ICA, anualmente.

– Informar el NIT en correspondencia y documentos.

– Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

NOTA: Los contribuyentes pertenecientes al régimen simplificado que obtengan, durante el año gravable, ingresos brutos gravados con el impuesto de ICA inferiores a 80 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) ($47.160.000, año base 2013), no están obligados a declarar y pagar el impuesto de ICA por este periodo.

Fuente: www.shd.gov.co