De Computationis Jure Opiniones
Número 1201, marzo 2 de 2015

Según el proyecto de decreto “Por el cual se reglamenta la composición y funcionamiento de la Comisión de Expertos ad honórem de que trata el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014”, “(…) podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 44 de la Ley 1739 de 2014, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión (…)”, es decir, sobre “(…) el Régimen Tributario Especial de Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican, el régimen del impuesto sobre la ventas y el régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial (…)”. La Comisión trabajará “(…) con el objeto de proponer reformas orientadas a combatir la evasión y elusión fiscales y a hacer el sistema tributario colombiano más equitativo y eficiente (…)”.

 

 

Las entidades sin ánimo de lucro aportan de manera significativa al producto interno bruto y al empleo. Se afirma que su ropaje jurídico está siendo abusivamente utilizado por personas que derivan grandes beneficios de las instituciones que crean y controlan, lo que ha motivado la orden de revisar su régimen. Como se recordará prácticamente todas estas entidades están obligadas a tener revisor fiscal.

 

Por otra parte, muchos sostienen que los beneficios tributarios son excesivos y que aprovechan a los ricos más que a los pobres.

 

La Ley dispuso enfrentar tanto la evasión como la elusión fiscal, la que algunos han llegado a sostener que no es reprochable porque, según dicen, se ajusta a la ley.

 

Es hora de aprovechar las propuestas formuladas por la Oecd, en su documento Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting, que mencionamos en Contrapartida 738. De 2013 a hoy la participación pública ha enriquecido notoriamente esta propuesta.

 

Si alguien tiene algo que decir sobre las entidades sin ánimo de lucro son sus revisores fiscales. Pocas veces pensamos en esta realidad. Los revisores fiscales dedicados al análisis del desempeño empresarial tienen en su haber el mayor conocimiento sobre estas cuestiones, adquirido del examen de múltiples entidades con el paso de los años. Es indispensable explicitar y sistematizar este conocimiento y ponerlo al servicio de la comunidad.

 

No hay que seguir lamentándose de los continuos cambios normativos, de las arbitrariedades de sus funcionarios, de las fallas repetidas de sus herramientas computarizadas. Es el momento de obrar proactivamente y hacer propuestas con inteligencia y visión que nos libren de la cominería en que hemos caído.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universdad Javeriana
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Número 1201, marzo 2 de 2015