El IASB, organismo encargado de la emisión de Estándares Internaciones de Información Financiera (NIIF), está llevando a cabo un proceso de discusión pública del proyecto de modificación de norma denominado “Entidades de inversión. Aplicación de la excepción de consolidación (Modificaciones propuestas a la NIIF 10 y NIC 28)”. Por su parte, el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), cuyo representante por Colombia es el CTCP, ha conformado el Grupo Técnico de Trabajo 30 (GTT 30) para analizar esta temática y presentar una posición unificada por Latinoamérica ante el IASB.

De acuerdo con lo anterior, el CTCP pone a disposición del público el mencionado proyecto de norma, en español, el cual contiene tres preguntas planteadas por el IASB, sobre las cuales solicitamos el envío de comentarios a la dirección electrónica [email protected] y [email protected] hasta el 31 de julio de 2014, con el fin de consolidarlos y remitirlos al Glenif. Recepción de comentarios hasta el 15 de septiembre de 2014.

Se aclara que una vez el IASB emita las modificaciones a las referidas normas, el CTCP las pondrá en discusión pública para que surta el debido proceso previsto en la Ley 1314 del 2009.

ÍNDICE

Introducción                                                                                                                                                                   6

Invitación a comentar                                                                                                                                                      7

[proyecto de norma] modificaciones a la niif 10 estados financieros Consolidados                                                                9

[proyecto de norma] modificaciones a la nic 28 inversiones en Asociadas y negocios conjuntos                                           11

Aprobación por el consejo de entidades de inversión: aplicación de La excepción de consolidación (modificaciones propuestas a las niif 10 y nic 28) publicado en junio de 2014                                                                                                                       13

Fundamentos de las conclusiones del proyecto de norma entidades De inversión: aplicación de la excepción de consolidación (modificaciones propuestas a las niif 10 y nic 28)                                                                                                              14

Introducción

 

 

Este Proyecto de Norma, publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), contiene las modificaciones propuestas a la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados y la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. Las modificaciones propuestas abordan tres cuestiones enviadas al Comité de Interpretaciones de las NIIF relacionadas con la implementación de Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitida en octubre de 2012.

Exenciones a la elaboración de estados financieros consolidados

 

 

El párrafo 4(a) de la NIIF 10 proporciona una exención de presentar estados financieros consolidados para una entidad controladora que cumpla criterios especificados. Un criterio es que su controladora última, o cualquiera de las controladoras intermedias elabore estados financieros consolidados disponibles para uso público y cumplan con las NIIF.

El IASB propone modificar la NIIF 10 para confirmar que la exención de preparar estados financieros consolidados establecida en el párrafo 4(a) de la NIIF 10 continúa estando disponible para una entidad controladora que sea una subsidiaria de una entidad de inversión, incluso cuando dicha entidad de inversión mida sus subsidiarias a valor razonable de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10.

Una subsidiaria que proporciona servicios relacionados con las actividades de inversión de la controladora

 

 

El párrafo 31 de la NIIF 10 requiere que una entidad de inversión mida sus inversiones en subsidiarias a valor razonable, excepto cuando sea aplicable el párrafo 32 de la NIIF 10. El párrafo 32 requiere que una entidad de inversión consolide una subsidiaria que proporciona servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión. Cuando una subsidiaria de una entidad de inversión cumple por sí misma la definición de una entidad de inversión, y además, proporciona servicios relacionados con las actividades de inversión de la controladora, la redacción del párrafo 32 no deja claro si la controladora que es una entidad de inversión debería medir esa subsidiaria a valor razonable o consolidarla.

El IASB propone modificar la NIIF 10 para aclarar las situaciones limitadas en que es aplicable el párrafo 32. El IASB propone que el requerimiento para una entidad de inversión de consolidar una subsidiaria, en lugar de medirla a valor razonable, se aplique solo a aquellas subsidiarias que actúan como una extensión de las operaciones de la controladora que es una entidad de inversión, y que por sí mismas no califican como entidades de inversión. El propósito principal de esta subsidiaria es proporcionar servicios de apoyo que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad (que pueden incluir la provisión de servicios relacionados con la inversión a terceros).

Aplicación del método de la participación por una entidad inversora que no es una entidad de inversión a una participada que es una entidad de inversión

 

 

El párrafo 33 de la NIIF 10 señala que una controladora de una entidad de inversión que no es una entidad de inversión no puede conservar la medición del valor razonable aplicado por la entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias. Esa controladora que no es una entidad de inversión consolidará, en su lugar, todas las subsidiarias del grupo. Sin embargo, la NIC 28 no contiene una declaración explícita equivalente relacionada con la aplicación del método de la participación por una entidad inversora que no es una entidad de inversión a sus inversiones en negocios conjuntos o asociadas que son entidades de inversión.

El IASB propone modificar la NIC 28 para:

(a) proporcionar una exención a un inversor de una entidad que no es de inversión, requiriéndole que conserve, al aplicar el método de la participación, la medición del valor razonable aplicada por una asociada que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias; y

(b) aclarar que una entidad inversora que no es de inversión, que es un participante en un negocio conjunto que es una entidad de inversión, no puede, al aplicar el método de la participación, conservar la medición del valor razonable aplicado por el negocio conjunto que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias.

Invitación a comentar

 

 

El IASB invita a comentar las propuestas de este Proyecto de Norma, en concreto sobre las cuestiones señaladas a continuación. Los comentarios serán de la mayor utilidad si:

(a) se refieren a las preguntas en los términos señalados;

(b) indican el párrafo específico o grupo de párrafos a los que se refieren;

(c) contienen una lógica clara; e

(d) incluyen cualquier alternativa que el IASB debería considerar, si procede.

El IASB no está solicitando comentarios sobre temas de la NIIF 10 y la NIC 28 que no se abordan en este Proyecto de Norma.

Los comentarios deben remitirse por escrito y recibirse no más tarde del 15 de septiembre de 2014.

Preguntas para quienes respondan

 

 

Pregunta 1—Exención de elaborar estados financieros consolidados

 

 

El IASB propone modificar la NIIF 10 para confirmar que la exención de preparar estados financieros consolidados establecida en el párrafo 4(a) de la NIIF 10 continúa estando disponible para una entidad controladora que sea una subsidiaria de una entidad de inversión, incluso cuando dicha entidad de inversión mida sus subsidiarias a valor razonable de acuerdo el párrafo 31 de la NIIF 10. ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?

Pregunta 2—Una subsidiaria que proporciona servicios relacionados con las actividades de inversión de la controladora

 

 

El IASB propone modificar la NIIF 10 para aclarar las situaciones limitadas en que se aplica el párrafo 32. El IASB propone que el requerimiento para una entidad de inversión de consolidar una subsidiaria, en lugar de medirla a valor razonable, se aplique solo a aquellas subsidiarias que actúan como una extensión de las operaciones de la controladora que es una entidad de inversión, y que no califican por sí mismas para ser entidades de inversión. El propósito principal de esta subsidiaria es proporcionar servicios de apoyo que se relacionan con las actividades de inversión de la entidad (que pueden incluir la provisión de servicios relacionados con la inversión a terceros). ¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?

Pregunta 3—Aplicación del método de la participación por una entidad inversora que no es una entidad de inversión a una participada que es una entidad de inversión

 

 

El IASB propone modificar la NIC 28 para:

(a) requerir que una entidad inversora que no es de inversión conserve, al aplicar el método de la participación, la medición del valor razonable aplicada por una asociada que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias; y

(b) aclarar que una entidad inversora que no es de inversión, que es un participante en un negocio conjunto que es una entidad de inversión, no puede, al aplicar el método de la participación, conservar la medición del valor razonable aplicada por el negocio conjunto que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias.

¿Está de acuerdo con la modificación propuesta? ¿Por qué sí o por qué no?

Cómo comentar

 

 

Los comentarios deben remitirse utilizando uno de los siguientes métodos.

 

 

Electrónicamente                  Visite “Comment on a proposal page”, que puede encontrar en:

(nuestro método preferido)        go.ifrs.org/comment

Correo electrónico               Los comentarios por correo electrónico pueden enviarse a:

                                            [email protected]

Correo postal                       IFRS Foundation

                                             30 Cannon Street

                                             London EC4M 6XH

                                             United Kingdom

Todos los comentarios se pondrán en conocimiento del público y se colocarán en nuestro sitio web a menos que se solicite confidencialidad. Estas solicitudes normalmente no se concederán a menos que las sustenten buenas razones, tales como confidencialidad comercial. Por favor, visite nuestro sitio web para obtener detalles sobre estos aspectos y cómo utilizamos sus datos personales.

[Proyecto de Norma] Modificaciones a la NIIF 10 Estados Financieros

Consolidados

Se modifican los párrafos 4 y 32. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado. Los párrafos 31y 33 no se modifican pero se incluyen para hacer la referencia más fácil.

Alcance

4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes:

(a) una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i) es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo aquellos sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no lo han objetado;

(ii) sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales y regionales);

(iii) no registra, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; y

iv) su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias produce estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público que cumplen con las NIIF, incluyendo los requerimientos de esta NIIF para consolidar subsidiarias o medirlas a valor razonable.

b) Los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

(c) una entidad de inversión no necesita presentar estados financieros consolidados si se a la que se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.

 

Entidades de inversión: excepción a la consolidación

 

 

31 Excepto por lo descrito en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.

 

 

32 A pesar del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito es proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E), consolidará esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de dicha subsidiaria.

33 Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión.

En el Apéndice B, se modifica el párrafo B85E. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado.

Los párrafos B85B a B85D no se modifican pero se incluyen para hacer la referencia más fácil.

Propósito del negocio

B85B    

La definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos. Documentos que indiquen cuáles son los objetivos de la entidad de inversión, entre otros el memorando de oferta de la entidad, publicaciones distribuidas por la entidad y otros documentos de la sociedad o corporación, habitualmente proporcionarán evidencia del propósito del negocio de una entidad de inversión. Más evidencia puede incluir la forma en que la entidad se presenta a sí misma ante terceros (tales como inversores potenciales o participadas potenciales); por ejemplo, una entidad puede presentar su negocio como que proporciona inversiones a medio plazo para apreciación del capital. Por el contrario, una entidad que se presenta a sí misma como un inversor cuyo objetivo es desarrollar, producir o comercializar conjuntamente productos con sus entidades participadas tiene un propósito de negocio que es incongruente con el propósito de negocio de una entidad de inversión, porque la entidad obtendrá rendimientos de la actividad de desarrollo, producción o comercialización, así como de sus inversiones (véase el párrafo B85I).

B85C

Una entidad de inversión puede proporcionar servicios relacionados con inversiones a terceros (por ejemplo servicios de asesoría de inversiones, gestión de inversiones, apoyo a la inversión y servicios administrativos), bien directamente o a través de una subsidiaria, así como a sus inversores, incluso si esas actividades son sustanciales para la entidad.

B85D

Una entidad de inversión puede participar también en las siguientes actividades relacionadas con inversiones, bien directamente o a través de una subsidiaria, si estas actividades se llevan a cabo para maximizar el rendimiento de la inversión (apreciación del capital o ingresos de inversiones) de sus participadas y no representan una actividad sustancial del negocio separada o una fuente sustancial separada de ingresos para la entidad de inversión:

(a) proporcionar servicios de gestión y asesoría estratégica a una participada; y

(b) proporcionar apoyo financiero a la participada, tal como un préstamo, compromiso o garantía de capital.

B85E

Si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que presta no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito es apoyar las actividades de inversión de la entidad de inversión proporcionando servicios o actividades relacionados con inversiones a la entidad u otras partes, tales como los descritos en los párrafos B85C y B85D, consolidará esa subsidiaria de acuerdo con el párrafo 32. Si la subsidiaria que proporciona los servicios o actividades relacionados con la inversión es por sí misma una entidad de inversión, la controladora que es una entidad de inversión medirá la subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con el párrafo 31.

En el Apéndice C, se añade el párrafo C1C. El nuevo texto está subrayado.

Fecha de vigencia

C1C

Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28) emitida en [fecha a insertar después de la exposición] modificó los párrafos 4, 32 y B85E. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir de [fecha a insertar después de la exposición] de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica esas modificaciones en un periodo anterior, revelará este hecho.

Apéndice

 

 

[Proyecto de Norma] Modificación consiguiente a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Este apéndice establece una modificación a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos que es consecuencia de la emisión por el IASB Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28). Una entidad aplicará esta modificación a los periodos anuales que comiencen a partir del [fecha a insertar]. La aplicación anticipada de Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación está permitida. Si una entidad aplica esas modificaciones anticipadamente, aplicará esta modificación consiguiente al mismo tiempo. El párrafo modificado está subrayado y el texto eliminado se ha tachado.

NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Se modifica el párrafo 17. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado.

 

 

Exención de la aplicación del método de la participación

17               Una entidad no necesitará aplicar el método de la participación a su inversión en una asociada o en un negocio conjunto si la entidad es una controladora que esté exenta de la preparación de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10 o si se aplica todo lo siguiente:

(a) La entidad es una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, y sus otros propietarios, incluyendo los que no tienen derecho a voto, han sido informados de que la entidad no aplicará el método de la participación y no han manifestado objeciones a ello.

(b) Los instrumentos de deuda o de patrimonio de la entidad no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercados locales y regionales).

(c) La entidad no registró, ni está en proceso de registrar, sus estados financieros en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público.

(d) La controladora última, o alguna de las controladoras intermedias produce estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, incluyendo los requerimientos de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados para consolidar subsidiarias o medirlas a valor razonable.

 

 

 

[Proyecto de norma] Modificaciones a la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos

Se modifican los párrafos 27 y 36 y se añaden los párrafos 36A, 36B y 45A. Los párrafos 26 y 35 no se modifican pero se incluyen para hacer la referencia más fácil. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado.

Procedimientos del método de la participación

26           Muchos de los procedimientos, que son apropiados para la aplicación del método de la participación, son similares a los procedimientos de consolidación descritos en la NIIF 10. Además, los conceptos implícitos en los procedimientos utilizados en la contabilización de la adquisición de una subsidiaria se adoptan también en la contabilización de la adquisición de una inversión en una asociada o en un negocio conjunto.

27           La participación de un grupo en una asociada o en un negocio conjunto es la suma de las participaciones mantenidas, en esa asociada o negocio conjunto, por la controladora y sus subsidiarias. Se ignoran, para este propósito, las participaciones procedentes de otras asociadas o negocios conjuntos del grupo. Cuando una asociada o negocio conjunto tenga subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, el resultado del periodo, el otro resultado integral y los activos netos tenidos en cuenta para aplicar el método de la participación, son los reconocidos en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto (incluyendo la participación de la asociada o negocio conjunto en el resultado del periodo, el otro resultado integral y en los activos netos de sus asociadas y negocios conjuntos), después de efectuar los ajustes necesarios para conseguir que las políticas contables utilizadas sean uniformes (véanse los párrafos 35 a 36By 36).

35              Los estados financieros de la entidad se elaborarán aplicando políticas contables uniformes para transacciones y otros eventos similares, en circunstancias parecidas.

36                Excepto por lo descrito en el párrafo 36A, Ssi una asociada o negocio conjunto aplica políticas contables diferentes de las adoptadas por la entidad, para transacciones y otros eventos similares que se hayan producido en circunstancias similares, se realizarán ajustes en los estados financieros de la asociada o negocio conjunto que la entidad utilice para aplicar el método de la participación, a fin de conseguir que las políticas contables de la asociada o negocio conjunto se correspondan con las empleadas por la entidad.

36A              A pesar del requerimiento del párrafo 36, si una entidad tiene una participación en una asociada que es una entidad de inversión, la entidad conservará, al aplicar el método de la participación, la medición del valor razonable aplicada por esa asociada que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias.

 

36B               Si una entidad es un participante en un negocio conjunto el cual es una entidad de inversión, la entidad no conservará, al aplicar el método de la participación, la medición del valor razonable aplicada por ese negocio conjunto a sus participaciones en subsidiarias. En su lugar, la entidad realizará ajustes, de acuerdo con el párrafo 36, a las políticas contables del negocio conjunto para adecuarlas a las políticas contables de la entidad, que incluirán la consolidación de todas las subsidiarias.

Fecha de vigencia y transición

 

45A                   Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones a las NIIF 10 y NIC 28) emitida en [fecha a insertar después de la exposición] modificó los párrafos 27 y 36 y añadió los párrafos 36A y 36B. Una entidad aplicará esas modificaciones a los periodos anuales que comiencen a partir de [fecha a insertar después de la exposición] de forma retroactiva de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones en un periodo que comience con anterioridad, revelará este hecho.

Aprobación por el Consejo de Entidades de Inversión: Aplicación de la

Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a las NIIF 10 y NIC 28) publicado en junio de 2014

 

 

El Proyecto de Norma Entidades de Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación fue aprobado para su publicación por los dieciséis miembros del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

Hans Hoogervorst, Presidente

Ian Mackintosh, Vicepresidente

Stephen Cooper

Philippe Danjou

Martin Edelmann

Jan Engström

Patrick Finnegan

Amaro Luiz de Oliveira Gomes

Gary Kabureck

Suzanne Lloyd

Patricia McConnell

Takatsugu Ochi

Darrel Scott

Mary Tokar

Chungwoo Suh

Wei-Guo Zhang

Inversión: Aplicación de la Excepción de Consolidación (Modificaciones propuestas a las NIIF 10 y NIC 28)

 

 

Estos Fundamentos de las Conclusiones acompañan, pero no forman parte de las modificaciones propuestas.

 

 

Exenciones a la preparación de estados financieros consolidados

 

 

FC1               El párrafo 4(a) de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados proporciona una exención de presentar estados financieros consolidados para un entidad controladora que cumpla criterios especificados. Un criterio es que “su controladora última, o alguna de las controladoras intermedias elabore estados financieros consolidados que se encuentren disponibles para uso público y cumplan con las NIIF”.

FC2              Al Comité de Interpretaciones de las NIIF (el “Comité de Interpretaciones”) se le preguntó si la exención establecida en el párrafo 4(a) de la NIIF 10 debería conservarse disponible para una entidad controladora que es una subsidiaria de una controladora que es una entidad de inversión (pero no es por sí misma una entidad de inversión), si se cumplen las condiciones establecidas en los párrafos 4(a)(i) a (iii) de la NIIF 10, pero esa controladora no consolida sus subsidiarias. En su lugar, la controladora que es una entidad de inversión prepara estados financieros en los que sus subsidiarias se miden al valor razonable de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10.

FC3               El IASB observó que la exención para entidades controladoras intermedias se proporcionaba con anterioridad, porque el costo de requerir que cada entidad controladora intermedia dentro de un grupo preparara estados financieros consolidados podría ser gravoso en casos en los que se cumplan las condiciones del párrafo 4(a) de la NIIF 10. En estos casos, el IASB decidió anteriormente que la combinación de información disponible en los estados financieros consolidados de la controladora de mayor nivel y los estados financieros separados de la entidad controladora intermedia, junto con las condiciones del párrafo 4 de la NIIF 10 proporcionaban suficiente garantía a los usuarios de los estados financieros de la controladora intermedia.

FC4               El IASB observó que, cuando una entidad de inversión mide su participación en una subsidiaria a valor razonable, la información a revelar requerida por la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participacionesen Otras Entidades se complementa por la requerida en la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar y la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Por consiguiente, el IASB decidió que esta combinación de información proporciona base suficiente para conservar la exención existente de presentar estados financieros consolidados para subsidiarias de entidades de inversión que son por sí mismas entidades controladoras. La eliminación de la exención de forma que cualquier subsidiaria de una entidad de inversión que prepara los estados financieros conforme a las NIIF tuviera que presentar estados financieros consolidados en estas circunstancias podría dar lugar a costos adicionales significativos, sin beneficios congruentes. El IASB destacó que esto es contrario a su intención de proporcionar la excepción de consolidación a las entidades de inversión para proporcionar información relevante y reducir costos, como se describe en los párrafos FC309 y FC314 de la NIIF 10.

FC5               Por consiguiente, el IASB propone modificar la NIIF 10 para confirmar que la exención de preparar estados financieros consolidados establecida en el párrafo 4(a) de la NIIF 10 continúa estando disponible para una entidad controladora que sea una subsidiaria de una entidad de inversión que mide sus subsidiarias a valor razonable. El IASB también propone realizar una modificación consiguiente al párrafo 17 de la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos por las mismas razones. El párrafo 17 de la NIC 28 utiliza los mismos criterios que el párrafo 4(a) de la NIIF 10 para proporcionar una exención de aplicar el método de la participación a entidades que son subsidiarias y que mantienen participaciones en asociadas y negocios conjuntos.

Una subsidiaria que presta servicios relacionados con las actividades de inversión de la controladora

FC6              El párrafo 31 de la NIIF 10 requiere que una entidad de inversión mida su inversión en una subsidiaria a valor razonable, excepto cuando se aplique el párrafo 32 de la NIIF 10. El párrafo 32 de la NIIF 10 requiere que una entidad de inversión consolide una subsidiaria que proporciona servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión. Se preguntó al Comité de Interpretaciones cómo aplicar el párrafo 32 de la NIIF 10 cuando una subsidiaria de una entidad de inversión por sí misma cumple la definición de una entidad de inversión y proporciona servicios que se relacionan con las actividades de inversión de la controladora. El Comité de Interpretaciones estuvo de acuerdo en que la redacción del párrafo 32 de la NIIF 10 no es clara sobre si la controladora que es una entidad de inversión debería medir esa subsidiaria que es una entidad de inversión a valor razonable o consolidarla. Por consiguiente, solicitó al IASB considerar esta cuestión. Posteriormente, el IASB decidió que la redacción del párrafo 32 de la NIIF 10 y la guía de aplicación relacionada del párrafo B85E de la NIIF 10 deben modificarse para definir con más claridad cuándo se aplica la excepción limitada del párrafo 32 de la NIIF 10.

FC7              Para decidir la mejor forma de aclarar esta cuestión, el IASB consideró sus decisiones tomadas en las deliberaciones iniciales sobre las modificaciones de las entidades de inversión. El IASB destacó que había decidido:

(a) Requerir que una controladora que es una entidad de inversión mida todas sus subsidiarias, incluyendo las que son entidades de inversión, a valor razonable, en lugar de consolidarlas.

(b) Crear una excepción limitada al requerimiento de que una entidad de inversión medirá todas sus subsidiarias a valor razonable. La consecuencia de esa excepción es requerir que la entidad de inversión consolide una subsidiaria operativa que proporciona servicios que apoyan las actividades de inversión de la entidad de inversión.

(c) Permitir que una entidad califique como una entidad de inversión, incluso si proporciona servicios relacionados con la inversión a terceros.

El IASB destacó que la decisión de permitir los servicios a proporcionar a terceros se tomó después de las decisiones con respecto a la contabilidad de subsidiarias descrita en el párrafo FC7(a) y (b). Las decisiones del párrafo FC7(a) y (b) se tomaron en el momento de sus deliberaciones en el que se habría prohibido a las entidades de inversión prestar servicios sustantivos relacionados con la inversión a terceros.

FC8               Al considerar la aclaración del párrafo 32 de la NIIF 10, el IASB destacó que no había considerado de forma explícita en sus deliberaciones sobre las modificaciones originales de entidades de inversión, un hecho de estructura en el que una controladora que es una entidad de inversión tenga una subsidiaria que sea una entidad de inversión que también presta servicios relacionados con la inversión a terceros. Por consiguiente, el IASB y el Comité de Interpretaciones consideraron dos enfoques alternativos sobre la forma en que una controladora que es una entidad de inversión podría contabilizar una subsidiaria que es una entidad de inversión que presta servicios relacionados con la inversión a terceros:

(a) Requerir que una controladora que es una entidad de inversión consolide una subsidiaria que es una entidad de inversión que presta servicios relacionados con la inversión a terceros. En esta consolidación, la controladora contabilizaría cada partida de la subsidiaria utilizando políticas contables uniformes, que incluirían la medición de las inversiones de la subsidiaria en participadas controladas al valor razonable.

(b) Requerir que una controladora que es una entidad de inversión mida a valor razonable una subsidiaria que es una entidad de inversión que presta servicios relacionados con la inversión a terceros.

FC9              El IASB optó por requerir que una controladora que es una entidad de inversión mida a valor razonable una subsidiaria que es una entidad de inversión que presta servicios relacionados con la inversión a terceros El IASB destacó que esta alternativa sería más congruente con sus decisiones tomadas en las deliberaciones sobre la excepción original de consolidar entidades de inversión:

(a) Sería congruente con la decisión de requerir que una controladora que es una entidad de inversión mida a valor razonable todas sus subsidiarias, incluyendo las subsidiarias que son entidades de inversión. Cuando tomó esta decisión en las deliberaciones originales sobre las entidades de inversión, el IASB destacó que esta propuesta estaba apoyada por la mayoría de los representados que hicieron comentarios sobre la cuestión del Proyecto de Norma PN/2011/4 Entidades de Inversión y es congruente con la base para la excepción de las entidades de inversión, que es que la medición al valor razonable es la más relevante para todas las subsidiarias de una entidad de inversión. Tal como se trató en el párrafo FC272 de la NIIF 10, el IASB también destacó que, aunque algunas solicitudes se realizaron para permitir que una controladora que es una entidad de inversión consolide una subsidiaria que es una entidad de inversión en circunstancias concretas, el IASB decidió en contra de esas solicitudes. Lo anterior era porque no existe una base conceptual para esta distinción y, por ello, sería demasiado difícil desarrollar guías operativas para crear esta distinción.

(b) Sería congruente con la decisión de requerir que una entidad de inversión consolide solo las subsidiarias que presten servicios que apoyen las actividades de inversión de la controladora que es una entidad de inversión. Este requerimiento pretendía ser una excepción limitada, captando solo subsidiarias que apoyan las actividades de inversión de la controladora que es una entidad de inversión como una extensión de las operaciones de esa entidad. 

Si una entidad cumple los requisitos de una entidad de inversión, su propósito de negocio es únicamente la  inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, para ingresos de inversiones, o ambos. Esto significa que los servicios relacionados con la inversión que presta que apoyan las actividades de inversión de la controladora que es una entidad de inversión no pueden ser su actividad principal. Por consiguiente, esta entidad no cumpliría los requisitos de la excepción limitada del párrafo 32 de la NIIF 10.

FC10                 Cuando el IASB decidió que prestar servicios relacionados con la inversión a terceros no impidiera que una entidad cumpliera los requisitos de una entidad de inversión, lo hizo porque, en circunstancias en las que el propósito de la entidad es congruente con el de una entidad de inversión, estos servicios constituirían habitualmente una extensión de actividades de inversión fundamentales de la entidad de inversión. El IASB reconoció que las entidades de inversión podrían beneficiarse de sinergias con las actividades de inversión fundamentales obteniendo ingresos por comisiones por prestar los mismos servicios relacionados con la inversión a terceros.

FC11                Sin embargo, la definición de una entidad de inversión requiere que el propósito de la entidad sea invertir únicamente para apreciación del capital, para ingresos de inversiones (tales como dividendos, intereses o ingresos por alquileres), o ambos (véase el párrafo B85B de la NIIF 10). Por consiguiente, una entidad cuyo propósito principal es prestar servicios relacionados con la inversión a cambio de una contraprestación de terceros tiene un propósito de negocio que es diferente del de una entidad de inversión. Esto es porque la actividad principal de la entidad es obtener ingresos por comisiones a cambio de sus servicios. Por el contrario, para una entidad que califica como una entidad de inversión, este ingreso por comisiones, que podría ser de un importe sustancial, se derivará de sus actividades de inversión fundamentales, que se diseñan para obtener apreciación de capital, para ingresos por inversiones o ambos.

FC12                Al desarrollar las modificaciones propuestas, el IASB confirmó su decisión inicial de que la excepción del párrafo 32 de la NIIF 10 se pretendía aplicar solo a situaciones en las que la subsidiaria presta servicios que están relacionados con las actividades de inversión de la controladora que es una entidad de inversión como una extensión de las operaciones de la controladora que es una entidad de inversión. El IASB también decidió confirmar que esta decisión no cambia cuando los mismos servicios se prestan a terceros para aprovechar sinergias disponibles. Por consiguiente, si una subsidiaria presta servicios relacionados con la inversión como una extensión de las actividades fundamentales de la entidad de inversión, entonces la subsidiaria cumpliría los requisitos de la excepción limitada del párrafo 32 de la NIIF 10. En otro caso, la subsidiaria se medirá a valor razonable de acuerdo con el párrafo 31 de la NIIF 10.

FC13                 Por consiguiente, el IASB propone modificar la NIIF 10 para aclarar que:

(a) una entidad de inversión medirá todas sus subsidiarias que son entidades de inversión a valor razonable; y

(b) la excepción limitada al requerimiento de que una controladora que es una entidad de inversión mida todas las subsidiarias a valor razonable se aplique solo a las subsidiarias cuyo propósito principal sea proporcionar servicios de apoyo a las actividades de inversión de la controladora que es una entidad de inversión (que puede incluir prestar servicios relacionados con la inversión a terceros). Como tales, estas subsidiarias actúan como una extensión de las operaciones de la controladora que es una entidad de inversión.

Aplicación del método de la participación por una entidad inversora que no es una entidad de inversión a una participada que es una entidad de inversión

 

 

FC14                La excepción al requerimiento de consolidación se introdujo para reflejar el modelo de negocio único de las entidades de inversión. Sin embargo, al IASB le preocupaba que una controladora que no es una entidad de inversión pudiera lograr resultados de contabilización diferentes conservando subsidiarias directa o indirectamente a través de una entidad de inversión, como se describe en los párrafos FC278 a FC280 de la NIIF 10. Al IASB también le preocupaba la complejidad potencial de contabilización que podría surgir. Por consiguiente, el párrafo 33 de la NIIF 10 prohíbe que una controladora de una entidad de inversión que no es una entidad de inversión conserve la medición del valor razonable de subsidiarias que es aplicada por entidades de inversión que son subsidiarias de controladoras que no son entidades de inversión. En su lugar, la controladora que no es una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla directa o indirectamente.

FC15                Sin embargo, la NIC 28 no contiene una declaración explícita equivalente relacionada con la aplicación del método de la participación por una entidad que no es de inversión a sus inversiones en negocios conjuntos o asociadas que son entidades de inversión.

FC16                Se preguntó al Comité de Interpretaciones si una entidad que no es una entidad de inversión debería conservar, cuando aplique el método de la participación de contabilización para sus inversiones en una asociada o un negocio conjunto que es una entidad de inversión, la medición del valor razonable que se aplica por la asociada o negocio conjunto a sus subsidiarias o, en su lugar, “deshacer” ese tratamiento y aplicar procedimientos de consolidación.

FC17                El IASB y el Comité de Interpretaciones destacaron que cuando una inversión en una asociada o negocio conjunto se conserva por una entidad, o indirectamente a través de otra, que es una organización de capital de riesgo, fondo de inversión colectiva, fideicomiso de inversión y otras entidades similares incluyendo fondos de seguros vinculados a inversiones (una “CR”), el inversor puede aplicar la opción del valor razonable existente en la NIC 28 para medir la asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión a valor razonable. Cuando una inversión en una asociada o negocio conjunto se conserva por una entidad, o indirectamente a través de otra, que no es una entidad de CR, no se permite que la entidad aplique la opción del valor razonable y, en su lugar, se permite utilizar el método de la participación para esas participadas.

FC18                El IASB desatacó que el alcance de la modificación en Entidades de Inversión (Modificaciones a las NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), emitida en octubre de 2012, estaba restringido a proporcionar una excepción a la consolidación de subsidiarias para controladoras que son entidades de inversión. El IASB no pretendía cambiar la práctica existente según la NIC 28, porque las entidades inversoras que son entidades de inversión podrían aplicar ya la opción del valor razonable de la NIC 28 como una alternativa a utilizar el método de la participación para inversiones en asociadas y negocios conjuntos, como se describe en el párrafo FC283 de la NIIF 10. Por consiguiente, no se consideró necesario modificar la NIC 28 como resultado de la emisión de las modificaciones a la NIIF 10 que introdujeron la excepción de consolidación.

FC19                 El IASB destacó que los párrafos 35 y 36 de la NIC 28 que requieren el uso de políticas contables uniformes, se aplicarían a una entidad y sus asociadas o negocios conjuntos que sean entidades de inversión.

Para una entidad que no es una entidad de inversión con participaciones en asociadas o negocios conjuntos que son entidades de inversión, esto podría significar que las subsidiarias de esas asociadas o negocios conjuntos que sean entidades de inversión deben consolidarse en los estados financieros de esas asociadas y negocios conjuntos antes de aplicar el método de la participación. El IASB destacó que esto es conceptualmente congruente con el requerimiento de la NIIF 10, para una controladora que no es una entidad de inversión, de consolidar las subsidiarias mantenidas a través de una subsidiaria que es una entidad de inversión.

BC20                Algunos miembros de IASB y del Comité de Interpretaciones plantearon su preocupación sobre la dificultad práctica potencialmente significativa para una entidad de deshacer la medición del valor razonable utilizada por una asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión para sus participaciones en  subsidiarias. Algunos miembros del IASB destacaron que el grado de dificultad práctica es diferente dependiendo de si la participada es una asociada o un negocio conjunto. Un participante en un negocio conjunto tiene control conjunto sobre su negocio conjunto y, por consiguiente, debería tener la capacidad de obtener la información contable necesaria para ajustar los estados financieros del negocio conjunto que es una entidad de inversión para consolidar sus subsidiarias con el fin de aplicar el método de la participación, en comparación con inversores que solo tienen influencia significativa sobre las asociadas que son entidades de inversión.

BC21                 El IASB también trató los riesgos de estructuración destacados en el párrafo FC280 de la NIIF 10 y señaló que la capacidad de un inversor para lograr resultados de contabilización diferentes, por inversiones que se mantienen a través de una participada que es una entidad de inversión es diferente dependiendo de si la participada es una asociada o un negocio conjunto. Esto es así porque un participante en un negocio conjunto tiene control conjunto de su negocio conjunto, mientras que una participada tiene solo influencia significativa sobre una asociada. Por consiguiente, un inversor en una asociada no puede controlar las decisiones de inversión (o desinversión) de la asociada y, por ello, no sería indiferente estructurar sus inversiones a través de un negocio conjunto en lugar de a través de una asociada.

FC22                 El IASB destacó que no existen actualmente diferencias en cómo la NIC 28 se aplica a una inversión en una asociada y un negocio conjunto. Sin embargo, el IASB decidió que las diferentes dificultades prácticas, y los niveles diversos de riesgo relacionado con el logro de resultados contables diferentes manteniendo inversiones a través de una participada que es una entidad de inversión, proporcionan una base para diferenciar entre una asociada y un negocio conjunto al aplicar el método de la participación en este caso concreto.

BC23                 Por consiguiente, el IASB propone modificar la NIC 28:

(a) requiriendo que una entidad inversora que no es de inversión conserve, al aplicar el método de la participación, la medición del valor razonable aplicada por una asociada que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias; y

(b) aclarar que una entidad inversora que no es de inversión que es un participante en un negocio conjunto, que es una entidad de inversión, no puede, al aplicar el método de la participación, conservar la medición del valor razonable aplicado por el negocio conjunto que es una entidad de inversión a sus participaciones en subsidiarias.

Tomado de: https://ctcp.gov.co/index!.php?NEWS_ID=383