AL GRANO.

  1. 1.     La retención en la fuente a titulo de impuesto a las ventas que deben practicar los grandes contribuyentes proveedores de CI, continuara en el  50%. (Dcto 2502 de 2005 y Dcto 1919 de 2011)
  1. 2.     La retención en la fuente a titulo de impuesto a las ventas que deben practicar los contribuyentes pertenecientes al régimen común proveedores de CI, será del 75%. (Dcto 493 de 2011)
  1. 3.     El IVA teóricorealizado por los contribuyentes régimen común proveedores de C.I. en la compra de bienes o adquisición de servicios a las personas del régimen simplificado sigue siendo del 50%. (Art. 437-1 y 437-2 Num 4).
  1. 4.     La calidad de agente de retención, aplica sin importar si la venta es habitual o esporádica, y sin tener en cuenta si el contribuyente obtendrá o no el Certificado al proveedor (C.P)(Concepto Dian 026812 de Abril 13 de 2011)

FUENTE NORMATIVA: Ley 1430 de 2010 art. 13, Decreto 493 febrero de 2011, Decreto 1919 de junio de 2011, Art. 437 – 2 E.T., Concepto Dian 026812 de Abril 13 de 2011.

COMENTARIO:

Nuevamente se realiza por parte del gobierno modificación a la retención de IVA, para los grandes contribuyentes que sean proveedores de una CI.

Recordemos,  que dicha obligación surgió con la expedición de la ley 1430 de 2010 art. 13 en la cual se indico: Adicionase el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, con el siguiente numeral:

“7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

La tarifa de retención de IVA originada en este articulo ha sido modificada, y adicionada, en varias oportunidades por los decretos expedidos por el gobierno nacional, fijando diferentes criterios y posiciones que generan cambios reiterativos para los contribuyentes, al tener que implementarmecanismos de control en sus sistemas contables.

Los cambios a tener en cuenta son:

  1. Del 30 de diciembre al 22 de Febrero de 2011, la tarifa de retención de IVA que debieron aplicar los proveedores de las CI. Fue del 50%.

Posteriormente con la expedición del decreto 493 de 2011 la tarifa aplicable a partir del 23 de Febrero de 2011 cambia al 75%, para los proveedores de las CI. (Incluyendo grandes Contribuyentes)

  1. La Dian Aclara el 13 de Abril de 2011 “Ahora bien, cuando se trate de proveedores de sociedades de comercialización internacional, de bienes que no son objeto del CP, deben éstos practicar la retención en la fuente por la adquisición de bienes gravados al momento del respectivo pago o abono en cuenta, así luego los venda a la comercializadora internacional con IVA y sin que le sea expedido el CP, cuando los bienes no van a ser exportados. En este sentido, es importante reiterar que la norma establece como condición para adquirir la calidad de agente retenedor, el hecho de ser proveedor de una SCI.”
  1. El Decreto 1919 de 2011, dispone que los grandes contribuyentes proveedores de C.I. efectuaran la retención a titulo de IVA ya no del 75%, lo harán a partir del 1 Junio de 2011, al 50% nuevamente.

ACCOUNTER LTDA