Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 776, Septiembre 25 de 2013

Esto significa que son disposiciones subordinadas a la Ley, cuyo objetivo es el cumplimiento de ésta. Las normas reglamentarias no pueden crear obligaciones que no se desprendan de la Ley, ni sus estipulaciones pueden adentrarse en aquello que no fue objeto de pronunciamiento del Legislador.

También ya hemos señalado que la última palabra respecto del sentido de la Ley la tienen los jueces. Los demás, autoridades no judiciales, ciudadanos y otros habitantes del territorio, formamos doctrina, la cual es de menor jerarquía que la jurisprudencia. Por eso la correcta reglamentación de la Ley solo es posible en el marco de la respectiva jurisprudencia.

Por otra parte adviértase que la institución de la intervención económica se delimita por la Ley que la ordena, en forma tal que es inválido intentar a través de reglamentos llevar la intervención por fuera de las fronteras trazadas por el Legislador.

En cuarto lugar adviértase que quienes ejercen funciones públicas sólo pueden ocuparse de aquello que expresamente les ha confiado el ordenamiento jurídico. En esta materia recuérdese que en primera instancia, contra el parecer de varios, el Gobierno sostuvo que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se limitaban a lo dispuesto en la Ley 1314 de 2009, en forma tal que en su parecer había quedado derogada en esta materia la Ley 43 de 1990. Como anota el reglamento interno del CTCP esta posición inicial fue descalificada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado con el número 2079 de 2012, que el Gobierno y el CTCP han debido difundir ampliamente, cosa que no han hecho.

La Propuesta de norma del sistema documental contable elaborada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no respeta los cuatro principios que se acaban de mencionar. Son varias las cuestiones en que se pronuncia como si el límite de su actividad fuese un tema y no el ámbito definido por el Legislador y acotado por la jurisprudencia.

Entre los temas de que se ocupa en exceso citamos, a título de ejemplo, lo que se dice sobre los libros de comercio y lo que se contempla sobre el control interno. Tampoco es de recibo que sus propuestas de normas contemplen nuevas facultades para las entidades de supervisión estatal, cuya competencia solo pude definirse por la Ley.

El CTCP ha cuidado poco y en veces nada la juridicidad de sus propuestas. Se le encargó recomendar normas y ellos proponen memorandos. La única manera de proponer buenas normas es observando las mejores prácticas en materia de técnica legislativa, la cual, ciertamente, no consiste en la copia de textos mal traducidos.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 776, Septiembre 25 de 2013