¿Qué es un período de carencia? El Decreto 806 de 1998, articulo 60, lo definió como aquellos períodos mínimos de cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que pueden ser exigidos por las Entidades Promotoras de Salud para acceder a la prestación de algunos servicios de alto costo incluidos dentro del POS. Durante ese período el individuo carece del derecho a ser atendido por la Entidad Promotora a la cual se encuentra afiliado.
 

ELIMINACION. La Ley 1438 de 2011, artículo 32, estableció que a partir del primero de enero del 2012, no habría periodos de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo cual es equivalente a que no hay periodos mínimos de cotización

SERVICIOS DE SALUD. Significa lo anterior que las entidades promotoras de servicios de salud deben brindar los servicios que sus afiliados requieran sin argumentar periodos sin atención, salvo lo que se refiere a la etapa de afiliación.

AFILIACION. El ingreso de un afiliado cotizante tendrá efectos para la entidad administradora en el sistema de Seguridad Social Integral desde el día siguiente al que se inicie la relación laboral, siempre que se entregue a ésta debidamente diligenciado el respectivo formulario de afiliación. Art 74, Decreto 806 de 1998.

COBERTURA.

TRABAJADOR DEPENDIENTE. El Decreto 806 establece que la cobertura durante los primeros treinta días será únicamente en los servicios de urgencias. El resto de los servicios contemplados en el plan obligatorio de salud les serán brindados treinta días después siempre y cuando se hubiere efectuado el pago de la cotización respectiva.

TRABAJADOR INDEPENDIENTE. El trabajador independiente una vez inscrito y cancelada su primera cotización, tendrá derecho a recibir conjuntamente con su familia de manera inmediata, la totalidad de los beneficios contemplados en el plan obligatorio de salud. Inciso 2° del artículo 74 del Decreto 806 de 1998. y Artículo 41 del Decreto 1406 de 1999

CONCEPTO MINPROTECCION. El Ministerio al interpretar el párrafo del articulo 32 de la ley 1438 de 2011, relacionado con los periodos de carencia ratifica que estos ya fueron eliminados, pero aclara que el inicio del cubrimiento de los servicios de salud por parte de una EPS, respecto del trabajador dependiente, inicia una vez transcurridos los primeros 30 días después de la afiliación, y cuando se hubiere efectuado el pago la cotización respectiva, lo cual señala el Ministerio no puede considerarse como período de carencia, sino de cobertura. Concepto 134635 de 2012

ATENCION MÉDICA DEL TRABAJADOR DEPENDIENTE. Durante los 30 días en que solo puede acceder a los servicios de urgencia para acceder a cualquier otro servicio deberá sufragarlos directamente, o por ausencia de capacidad de pago podrá ser atendido con cargo al ente territorial como población pobre y vulnerable en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sin que por ello sea necesario acudir a comité técnico científico, toda vez que la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no ha previsto dicha posibilidad”. Concepto Minprotección Social 68096 de 2012.

Tomado de: consultaslaborales.com.co