Importante

El Ministerio de la Protección Social, mediante la Resolución 0773  de 2011 implementó a través de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) el aportante “D” que se refiere a las pequeñas empresas que se acojan a los beneficios de la Ley de Formalización y Generación de Empleo.

Aquellas pequeñas empresas que se creen o se formalicen, que no tengan más de 50 trabajadores y activos totales no superiores a cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV) deberán utilizar la clase de aportante “D” al momento de realizar el pago de los aportes.

La Resolución, establece las condiciones generales que deben tener en cuenta los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) dentro de las etapas de registro, validación y liquidación de los aportes por parte de quienes acceden a los beneficios de que trata el artículo 5 de la Ley 1429 de 2010, relacionado con la progresividad en el pago de los aportes al SENA, ICBF, Cajas de Compensación Familiar y el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA.

Dentro de las consideraciones se destaca la responsabilidad que recae en cabeza del empresario en cuanto al cumplimiento de los requisitos relacionados con el nivel de activos y número de trabajadores, como condición para ostentar la calidad de aportante tipo “D”.

Por otra parte, se establece la necesidad de que los operadores informen al Ministerio de la Protección Social los cambios que se presenten en el tipo de aportante que estaba registrado como aportante “D”, a efectos de que se actualice la información de registro de beneficiarios.   

También, se condiciona la aplicación de beneficios a partir del inicio de la actividad económica principal, sin que resulte oportuno pretender aplicar los beneficios a pagos causados con anterioridad a la fecha de matricula en el registro mercantil.

La Resolución establece las consideraciones que deben tenerse en cuenta por parte de los operadores de información para la correcta aplicación de la tarifa de aportes del aportante tipo “D”.

Los operadores de información de la planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA deberán desarrollar los procesos necesarios y poner en funcionamiento el tipo de aportante “D” a más tardar el 31 de marzo de 2011, fecha a partir de la cual los beneficiarios de la Ley 1429 de 2010 podrán acceder a los beneficios de progresividad de que trata la misma. 

Tomado de: https://www.minproteccionsocial.gov.co/