De Computationis Jure Opiniones
Número 1222, marzo 16 de 2015

 “El informe del revisor fiscal a la asamblea o junta de socios deberá expresar: 1) Si los actos de los administradores de la sociedad se ajustan a los estatutos y a las órdenes o instrucciones de la asamblea o junta de socios; 2) Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente, y 3) Si hay y son adecuadas las medidas de control interno, de conservación y custodia de los bienes de la sociedad o de terceros que estén en poder de la compañía.”

 

El artículo 4 del Decreto reglamentario 0302 de 2015 establece: “El revisor fiscal aplicará las ISAE, anexas a este Decreto, en desarrollo de las responsabilidades contenidas en el artículo 209 del Código de Comercio, relacionadas con la evaluación del cumplimiento de las disposiciones estatutarias y de la asamblea o junta de socios y con la evaluación del control interno.” Inexplicablemente no se refiere a las obligaciones estipuladas en el numeral 2 del citado artículo 209.

 

En versiones disímiles, el decreto incluyó las normas denominadas Trabajos para atestiguar distintos de auditorías o revisiones de información financiera histórica, Examen de información financiera prospectiva, Informes que proporcionan un grado de seguridad sobre los controles en una organización de servicios. Así las cosas, de las 3 normas incorporadas es evidente que solo la primera (ISAE 3000) podría relacionarse con el nombrado artículo 209. Las ISAE no incluidas en el decreto (Assurance Engagements on Greenhouse Gas Statements y Assurance Engagements to Report on the Compilation of Pro Forma Financial Information Included in a Prospectus) tampoco serían pertinentes.

 

Por otra parte, es claro que el artículo 209, ídem, no admite trabajos que desemboquen en seguridades negativas. El revisor debe expresar una seguridad positiva – véase el párrafo 2 de la ISAE 3000- Esto es una cuestión que no admite modificación a través del contrato de prestación de servicios entre la empresa y el revisor. Punto de especial dificultad para aplicar dicha ISAE consiste en que ésta requiere de la estipulación de “(…) criterios para evaluar o medir el asunto principal (…)”, los cuales podrían no existir en muchos casos. Otro asunto tiene que ver con la repita mención del marco de referencia de los servicios de aseguramiento que no fue incluido en el Decreto 0302, lo cual es un caso más de reproducción parcial por parte del Gobierno, que también es injustificada y equivocada.

 

Hay países con normas de atestación mucho más desarrolladas que las internacionales.

 

Ya se ha planteado que esta ISAE sería inapropiada para satisfacer el artículo 209, ejusdem. De manera que está abierto el debate, en el cual habrá que volver sobre lo mucho o lo poco que dijo el CTCP en su documento de sustentación de su propuesta de adopción de las normas de aseguramiento.

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1222, marzo 16 de 2015