Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1009, Octubre 20 de 2014

En la Unión Europea la legislación en materia de auditoría distingue las empresas de interés público de las que no lo son. A las primeras aplica el Reglamento (UE) n °537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE.

La profesión contable europea da repetidas muestras de su apersonamiento sobre los asuntos de su interés. Así, por ejemplo, recientemente ha publicado el resultado de su investigación sobre la definición de entidades de interés público en los países europeos.

En Colombia el Decreto reglamentario 2784 de 2012, definió que “(…) son entidades y negocios de interés público los que, previa autorización de la autoridad estatal competente, captan, manejan o administran recursos del público (…)”.

Los estándares internacionales de aseguramiento emitidos por la IAASB contienen pronunciamientos sobre las “Smaller entity”. Este enfoque, basado en la complejidad, es diferente del adoptado en Estados Unidos y en Europa (los principales mercados de capitales del mundo).

IFAC ha defendido la unidad y unicidad de sus normas de auditoría. Nosotros no conocemos ningún estudio del CTCP sobre esta cuestión.

En Colombia “(…) El CTCP, propone que los contadores públicos y las firmas de contadores públicos que presten servicios de aseguramiento para las entidades del grupo 1 y las del grupo 2 apliquen los Estándares Internacionales de Auditoría y Aseguramiento de la Información  y las Normas de Control de Calidad (los  emitidos por el IAASB) y el Código de Ética para Profesionales de Contabilidad (el emitido por el IESBA) sin modificaciones, manteniendo su contenido original sin adaptaciones, desviaciones, adiciones, ni excepciones técnicas (…)”

Como se sabe, en la Unión Europea se eliminó la obligación de muchas pequeñas compañías de someter sus estados financieros al dictamen de un auditor. En la actualidad la profesión contable europea se prepara para adaptarse a este cambio.

En Colombia la intervención necesaria de los contadores públicos es el resultado, de un lado, de la exigencia de tener revisor fiscal y, de otro, de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Uno de los grandes debates que está por darse en el País, es cuáles empresas deberían estar obligadas a someter sus estados financieros a auditoría.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1009, Octubre 20 de 2014