Los empleados para efectos fiscales determinan el impuesto sobre la renta por 3 métodos vigentes en la actualidad, el sistema Ordinario, IMAN y el sistema especial IMAS.

Estos sistemas fueron adoptados para los contribuyentes del Impuesto de renta y complementarios luego de la expedición de la ley 1607 de 2012 la cual incluyo el  artículo 330 al Estatuto Tributario Nacional el cual establece:

Art. 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales empleados.

El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo.

El cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.

Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS- y ese caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN-.

Para el caso que nos ocupa la norma es taxativa y clara si el contribuyente que cumple con los requisitos mencionados anteriormente, opta por aplicar el IMAS y decide determinar su impuesto en el formulario 230, NO deberá efectuar comparación con el formato 210, ni deberá pagar su impuesto por el sistema de estos tres que arroje un mayor calculo.

El IMAS es un sistema de determinación independiente, por lo tanto al decidir utilizar el formulario 230 no es importante el resultado que obtenga la depuración por el formulario 210 (Ordinario – IMAN), el Formulario 230 puede generar un menor valor a pagar, un mayor saldo a favor o si el contribuyente lo decide un mayor valor a pagar y es valida la presentación de este formulario.

La norma no menciona en ningún caso la obligación de comparar los 3 sistemas y pagar por el mayor, esta comparación únicamente aplica cuando el contribuyente supera las 4.700 uvt en su RGA, o cuando decide voluntariamente presentar el formulario 210, en esta caso se comparan los sistemas ordinario e IMAN determinando obligatoriamente el Impuesto de renta por el sistema de estos dos que arroje un mayor resultado, tal como lo establece el mismo art. 330 en la parte inicial:

“El impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto, será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional -IMAN- a que se refiere este Capítulo.”

 

Por lo tanto podemos concluir los Empleados para efectos fiscales cuyo RGA sea inferior a 4.700 uvt pueden voluntariamente determinar el impuesto sobre la renta por el sistema IMAS en cuyo caso reiteramos NO están obligados a efectuar la comparación del sistema ordinario e IMAN, y su impuesto se presentara en el formulario 230.

Accounter SAS