Es un error frecuente dentro de las empresas, considerar que el valor que se paga por concepto de vacaciones no debe ser tenido en cuenta al momento de liquidar los aportes que se deben llevar a cabo al régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, Escuela Superior de Administración Pública, (ESAP), Escuela Industrial e Institutos Técnicos, también llamados parafiscales.

El motivo de la duda radica en que dicho rubro equivocadamente no es considerado parte del pago al empleado por los servicios ejecutados, siendo que la ley es clara al estimar que se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley Laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.

Por tal razón es importante que la empresas eviten sanciones y cobros retroactivos llevando a cabo el cálculo del pago por concepto de parafiscales de sus empleados, teniendo en cuenta lo que la ley contempla como base, inclusive las bonificaciones que sean parte del reconocimiento por el trabajo realizado ya sea que se presenten de manera habitual u ocasional. De esta forma los únicos valores que no suman al momento de determinar el aporte obligatorio son aquellas gratificaciones económicas que se conviertan en recompensas voluntarias por parte del empleador, independiente al desempeño del empleado.

Tal como lo establece la ley colombiana, toda empresa que cuente con trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, debe llevar a cabo el pago de aportes parafiscales correspondientes al 9% de la nómina, los cuales se distribuyen en 4% para Caja de Compensación Familiar, 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y el 2% restante para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Tomado de: miplanilla.com