De su utilización práctica y a partir de las diversas inquietudes que hemos podido acopiar, expresaremos algunos comentarios que ilustran las dificultades que rodean el tema y dejan ver el nivel de improvisación y descuido que refleja la DIAN en su actuar. Veamos:

El artículo 5 de la Resolución citada obliga el uso del formulario 350 para presentar la declaración de retenciones en la fuente correspondientes al año 2014; nada dice, sin embargo, respecto de declaraciones de 2013 y anteriores,
que requieran ser corregidas o presentadas en forma extemporánea.

Entendemos, por defecto, que si un agente de retención va a corregir su declaración de algún periodo correspondiente a los años 2013 o anteriores, o si va a cumplir el deber formal en forma extemporánea, tendrá que utilizar el nuevo modelo de formulario 350, ya que es el único formulario habilitado en la página web de la DIAN.
 

Hacemos esta interpretación sobre la base de honrar el deber formal de declarar, pero observamos que en mala posición quedan quienes pretendan corregir su declaración de retenciones por periodos del año 2013 o anteriores, ya que el nuevo formulario pide una información totalmente distinta a la que se pedía hasta diciembre de 2013.

Empezando, por ejemplo, con que el formulario anterior pedía la retención de salarios y demás pagos laborales, al paso que ahora se pide la retención por tipo de sujeto (empleados, trabajadores por cuenta propia). El formulario de 2013 no pedía detalle de pagos hacia países con y sin convenio de doble imposición, al paso que ahora el nuevo formulario
350 pide ese detalle. En fin…

Ahora bien, los renglones 27 a 41 exigen declarar las bases sujetas a retención por pagos o abonos en cuenta, distinguiendo entre (a) pagos o abonos en cuenta a empleados sujetos a retención por pagos laborales; (b) pagos o
abonos en cuenta a empleados sujetos a la retención mínima; (c) pagos por salarios a sujetos que no encajan en la categoría de empleados; (d) pagos o abonos en cuenta a trabajadores por cuenta propia.
 

Los artículos 383 y 384 del ET señalan la retención en la fuente únicamente sobre los “pagos”, de manera que los abonos en cuenta no se someten a retención. Carece de sentido que el formulario solicite en los citados renglones
los pagos o abonos en cuenta, haciendo que esa información carezca del atributo de utilidad.
 

El formulario 350 dispone la obligación de reportar en esos renglones la base sujeta de retención; entiende uno que la base sujeta a retención es el monto sobre el cual se aplica la tarifa respectiva, es decir, después de depurar el ingreso con las deducciones por dependientes, salud, fondos de pensiones y restar la parte exenta. Sin embargo, las instrucciones piden reportar el total de los pagos o abonos en cuenta sujetos a la retención de pagos laborales, lo que lleva a entender que lo que allí se reporta es el pago completo y no la base de retención.

Entendemos que lo que realmente se pide es la “base” de retención y por ello el dato a informar allí debe ser el correspondiente al pago depurado, aspecto que resulta altamente complicado y complejo por la parametrización que supone tener dicha información depurada. 

Nos preguntamos si las bases que exige el nuevo formulario incluye bases mínimas o definitivamente el total de los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención; piénsese, por ejemplo, en el concepto compras o servicios.

De otro lado, perdió de vista la DIAN que el contenido de las declaraciones está reglado en la ley y que su deber, si es que se quiere respetar el principio de legalidad, era atender el artículo 606 del ET cuyo numeral 3 dispone que la
declaración de retención deberá contener la discriminación de los valores que debieron retener por los diferentes conceptos sometidos a retención en la fuente durante el respectivo mes. Pedir, por tanto, las bases y exigir el detalle
que se pide con el nuevo formulario 350, excede los límites de la ley.

Además, nos preguntamos, ¿para qué servirá esta información, en especial teniendo en cuenta que la DIAN pide la misma en el reporte de medios magnéticos? ¿Será que se logra una mejor fiscalización o control a partir de
exigir las bases de retención? ¿O será que se busca un motivo para permitir imputar a los declarantes una razón para tener su declaración por no presentada (literal c artículo 580 ET)?

Dudamos, por tanto, que la información que se pide ahora en el formulario sea verdaderamente útil. Lo que, en cambio, no dudamos, es en la incomodidad que representa para los agentes de retención intentar cumplir adecuadamente con
este nuevo deber formal, en especial sabiendo que el formulario se emitió el pasado jueves 5 de febrero, dándole a los responsables de esta obligación solamente dos días hábiles para acomodar, buscar y procesar toda esa información.

Vamos a pensar que estamos equivocados y que la DIAN es competente y definitivamente requiere de esta información. Pero si ello fuere así, y como una forma de mostrar respeto hacia el cliente, lo mínimo que se hubiera esperado
de la DIAN era una conducta diligente y planeada, dando a conocer el formulario con una antelación tal que permitiera a los sujetos adoptar el cambio, evitando el sobresalto que conlleva el cumplimiento en dos o tres días solamente.

Y que no se diga que los formularios fueron puestos a consideración para recibir comentarios, porque también en esto hay una enorme falla ya que los proyectos se colocan en la página de la DIAN para comentarios de un día para otro, como si quienes tenemos la buena voluntad de participar tuviéramos tiempo completo para ello. El tiempo permite madurar y del afán no queda sino el cansancio…

Todo lo anterior para poner sobre el tapete la necesidad de exigir a la DIAN una mejor atención hacia sus clientes y una muy buena dosis de respeto. La profesión contable no aguanta más el sobrepeso que conlleva esta exigencia desorganizada y apremiante que hiere más que una tonelada de palabras mal puestas. 

No se esperan palabras dulces ni nada por el estilo; se espera que la DIAN sea consciente que los cambios requieren tiempo de adaptación y socialización.

¿Aló? ¿Pronto? ¿Hello? ¿Hallo? ¿Cuál será el idioma de la DIAN?

Tomado de :

https://tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20522.%20CALVARIO%20CON%20NUEVO%20FORMULARIO%20RTEFTE.pdf