Solo en los fondos de pensiones, si el afiliado fallece sus recursos se trasladan a sus beneficiarios. Esto quiere decir que en caso de muerte del pensionado bajo la modalidad de retiro programado, los recursos también lo recibirán los beneficiarios. En caso de no tener beneficiarios, los recursos formarán parte de la herencia del afiliado, o pensionado fallecido, dado que solo en los fondos de pensiones el capital pertenece al afiliado y, por tanto, puede heredarlo.

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Pensionarse anticipadamente.

Solo en los fondos, el afiliado puede pensionarse a cualquier edad, no existen topes ni límites de edad. Para hacerlo, sus ahorros deben ser suficientes para financiar una pensión de por lo menos 110% del salario mínimo de 1993 actualizado con el IPC. Además podrá pensionarse según la modalidad que escoja (Renta Vitalicia o Retiro Programado). En ambos casos la pensión es vitalicia, es decir por toda la vida del pensionado.

Seguro contra invalidez o muerte. Existe un seguro para proteger al afiliado. El Seguro Previsional le garantiza el pago de su pensión en caso de invalidez, o una pensión de sobrevivencia, a favor del grupo familiar, en caso de fallecimiento del afiliado. Este seguro opera en aquellos eventos en los que el capital acumulado en la cuenta del afiliado no es suficiente para financiar el monto de la pensión a la que tiene derecho.

Auxilio funerario:

En caso de fallecimiento del afiliado, tiene derecho a que sus familiares o quien incurra en los gastos de entierro, reciban un auxilio entre 5 y 10 salarios mínimos.

Los saldos son inembargables y generan beneficio tributario.

El dinero de la cuenta individual, así como la pensión son inembargables hasta en un 50%. Además, los aportes son considerados un ingreso no constitutivo de renta, por lo que disminuyen la base gravable y se genera beneficio tributario a la hora de pagar el impuesto de renta.

Derecho a contar con recursos excedentes de libre disponibilidad.

Solo en los fondos de pensiones, el pensionado tiene la posibilidad de acceder a excedentes de libre disponibilidad. ¿Cómo? Si al momento de pensionarse, el saldo de la cuenta individual del afiliado supera el capital requerido para financiar su pensión, podrá acceder a unos recursos de libre destinación.

Existe un Fondo de Solidaridad.

Si bien en los fondos de pensiones, éstas se financian con el ahorro individual de cada afiliado, también existen mecanismos solidarios como el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM) que entra a operar en caso que el capital acumulado no sea suficiente para financiar una pensión de salario mínimo (beneficio Garantía de Pensión Mínima)

Pensiones fomentan desarrollo.

Solo en los fondos de pensiones, los recursos que nutren el ahorro pensional se invierten en proyectos que promueven el desarrollo del país, por ejemplo en infraestructura (energética, vial, de transporte) y en empresas del sector real. El ahorro en los fondos de pensiones además no genera cargas ni presiones al fisco nacional.

Tomado de:  https://www.asofondos.org.co/el-ahorro-pensional-es-heredable