Pese a las críticas de sus detractores, la Reforma trae novedades y significativos cambios tanto para empresas, empleados y colombianos de a pie.

Según el presidente de la Andi, Luis Carlos Villegas, “Esta reforma mejora la estructura tributaria colombiana, se alinea con las directrices internacionales de la OCDE y brinda facilidades a los sectores intensivos en mano de obra para la competitividad. En nuestro concepto, ofrece condiciones para la mayor equidad y formalización en el país, a través de la redistribución de las cargas fiscales y de los ingresos tributarios”.

Entre algunos cambios, la Reforma reduce a las empresas en un 13,5% las obligaciones parafiscales, que se solventarán con el nuevo impuesto CREE.
Nacen el IMAN, y el IMAS para las personas naturales; el impuesto al consumo para el comercio de ciertos productos y un capítulo para evasores.

Impuestos a las personas naturales

Se crea un sistema impositivo, que logra que los que más ganen tengan una mayor tasa efectiva de tributación. El llamado IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), logra crear una curva “progresiva” de tributación (mayores tasas a mayores ingresos) y establece un mínimo por debajo del cual no puede ubicarse nadie. Así se logra poner un piso para no tener tasas de tributación bajas en los segmentos de ingresos más altos. Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable son inferiores a 4.700 UVT (UVT: $26.048), pueden determinar el impuesto por el IMAS, y no están obligados a pagar impuesto sobre la renta por el sistema ordinario ni por el IMAN.

Cambios en el impuesto a las sociedades

Las empresas que hoy pagan 33% de impuesto de renta pagarán sólo 25% de éste, y el 8%, restante se sustituirá por un nuevo impuesto IE (Impuesto para la Equidad). El IE, a su vez, remplazará una parte de los impuestos a la nómina que pagan las empresas: el empleador dejará de pagar los aportes de Icbf, Sena y salud, que hoy paga por sus trabajadores de menos de 10 smmlv. En consecuencia, la Reforma busca diversificar las fuentes de financiamiento tanto del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, como del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

Modificaciones al Impuesto del IVA

Hoy día, existen 7 tarifas de IVA: 0%, 1.6%, 10%, 16%, 20%, 25% y 35%. Es un sistema complejo de administrar y comprender. Para simplificarlo, se elimina las tarifas del 1.6%, la del 10%, y todas las que hoy se encuentran por encima del 16%. Se crea una tarifa de 5%, con lo cual al final existirían 3 tarifas: 0%, 5% y 16%. Los insumos de las cadenas productivas agropecuarias pasan del 16% al 5% para aliviar la carga de impuestos pagados que deban ser cobrados por la empresa y se le permite descontar su pago del impuesto de renta.

Las ganancias ocasionales

En cuanto al impuesto a las ganancias ocasionales, es decir, aquellos ingresos o utilidades que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no hace parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional como ganar la lotería o una rifa, la Reforma reduce la tasa del impuesto a las ganancias por la venta de activos poseídos por más de dos años, del 33% a una tarifa del 15% a la venta de sociedades y del 10% a la venta de activos. Se busca estimular por esta vía que la gente pague este impuesto y no diseñe figuras complejas y costosas para eludirlo. En el caso de la ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes (artículo 163), los activos omitidos que se pretendan ingresar al país deben transferirse a través del sistema financiero. El impuesto causado debe pagarse en 4 cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda.

Norma antievasión y antielusión

Mediante un conjunto de normas se evitará que existan figuras a través de las cuales las empresas puedan tener tratamientos más favorables que otras y, a su vez, buscan promover la cultura del pago de los tributos. En este capítulo se destinó un espacio a la discusión de las normas sobre paraísos fiscales, ya que muchas compañías se han visto beneficiadas de la poca normatividad en esta materia. La tarifa será del 25%, y en enero próximo el Gobierno revelará la lista de países que quedarán gravados con este tributo. Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria el uso o la implementación, a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios con el objeto de obtener provecho tributario, consistente, entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor, entre otros.

Exoneración de aportes

A partir, del momento en que el Gobierno implemente el sistema de retenciones en la fuente, para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales, a favor Sena y del ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, correspondientes a los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esto no aplica a personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, quienes deben seguir pagando dichos aportes.

Incentivo al ahorro para la construcción

Las sumas que las personas naturales depositen en las cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcción, AFC, a partir del 1° de enero de 2013, no forman parte de la base de retención en la fuente del contribuyente persona natural, y tienen el carácter de rentas exentas, hasta un valor que, adicionado al valor de los aportes obligatorios y voluntarios del trabajador, no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. El retiro de los recursos para cualquier otro propósito diferente al de adquisición de vivienda, antes de un período de permanencia de 10 años, implica que el trabajador pierde el beneficio y que se efectúen, por parte de la entidad financiera, las retenciones no realizadas.

Conciliación contenciosa tributaria

Uno de los puntos de la Reforma del que poco se comenta, pero que reviste vital importancia para empresarios y sociedades, tiene que ver con las facultades que se otorgan a la Dian para procesos de conciliación contenciosa administrativa tributaria. Los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros que hayan presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho antes de la vigencia de la Ley, sin que haya sentencia definitiva, pueden solicitar a la Dian, hasta el día 31 de agosto del 2013, conciliar el valor total de las sanciones e intereses según el caso.

El nuevo impuesto al consumo

Se crea a partir del primero de enero de 2013 y lo pagarán las empresas de telefonía móvil, quienes importen o vendan bienes corporales muebles y quienes presten los servicios de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar o para ser llevadas por el comprador. También cobija a servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas. Están excluidos servicios de restaurante y cafetería de los establecimientos educativos, al igual que los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas por contrato.

Exenciones a San Andrés y Amazonas

Una de las novedades de la Reforma Tributaria es que en uno de sus artículos beneficia en forma explícita y única a un par de territorios de la geografía nacional. El Gobierno y el Congreso aprobaron la exclusión que se hizo de los departamentos de Amazonas y San Andrés, Providencia y Santa Catalina para el cobro del impuesto al consumo. es decir, en esos lugares los comerciantes o sujetos de cobro de dicho tributo no están obligados a pagarlo. De esta manera, el Gobierno aspira a dar un alivio a los moradores de estas zonas del país. No obstante, empresarios y comerciantes de esos departamentos deben cumplir con el resto de obligaciones tributarias.

Tomado de: Elheraldo.co