Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 999, Octubre 06 de 2014

En vista de las disposiciones del nuevo Código País, es necesario insistir en que en nuestro derecho societario se determinó que el revisor fiscal únicamente depende de la asamblea (artículo 210 del Código de Comercio), lo cual implica que la junta directiva no debería tener ninguna preeminencia sobre dicho funcionario.

Al establecer que corresponde al comité de auditoría (1) proponer a la junta directiva los candidatos a revisor fiscal, así como las condiciones de su contratación y (2) supervisar los servicios del revisor fiscal y al determinar que corresponde a la junta directiva aprobar una política para la designación del revisor fiscal, la Superintendencia Financiera de Colombia entroniza a dicha junta y comité sobre el revisor fiscal, en contra de lo dispuesto en el Código de Comercio. Consecuentemente socava la vigilancia del revisor fiscal sobre ellos.

Con su código país, la mencionada superintendencia fortalece el deseo de los controladores de las sociedades de someter a los revisores, empoderada sobre ellos a los administradores designados en su mayoría por tales controladores e incorpora al derecho colombiano regulaciones que responden a estructuras legales diferentes a las vigentes en el País. Con esto queda claro que la Superintendencia apoya un cambio de concepción de la revisoría fiscal, que ciertamente no debería introducir mediante circulares en contra de la Ley.

Hay legislaciones, como la nuestra, en la cual todos los administradores están sujetos a la  vigilancia de un auditor estatutario y hay legislaciones en las cuales el auditor estatutario es un instrumento para reforzar la credibilidad de las manifestaciones de los administradores. Son dos modelos bien distintos. Un cambio de modelo es cuestión de interés público y debería ser objeto de un amplio debate.

Mientras en Colombia subsista una estructura legal enfrentada a un esquema administrativo dispuesto por el supervisor, la revisoría fiscal será débil, vacilante y, como ya sucede en muchos casos, terminará entendiéndose con el representante legal principal. Continuará sucediendo que la junta directiva controlará la contratación y los honorarios del revisor, no permitirá la asistencia de él a sus sesiones, seguirá filtrando las informaciones a las que pueda tener acceso, actuará como su contraparte y promoverá su cambio cada vez que no esté de acuerdo con él. Sometida al grupo controlante, la revisoría no arriesgará su pellejo para defender a los accionistas minoritarios. Como ya lo planteamos en Contrapartida 934, debe darse el debate sobre la fiscalización que conviene al País y liberar a los contadores de la contradicción normativa.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 999, Octubre 06 de 2014