Pueden, ahora sí, los contribuyentes del impuesto sobre la renta darse a la tarea final de adelantar la elaboración de su declaración por la citada vigencia.

Recuérdese que acorde con la Resolución 00263 de diciembre 29 de 2014, están obligados a diligenciar y presentar el formato 1732:

 

– Quienes a diciembre 31 de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes;

– Quienes a la misma fecha, tengan la calidad de agentes de aduanas;

 

– Las personas naturales, sucesiones ilíquidas y asignaciones y donaciones modales obligadas a llevar contabilidad, así como las personas jurídicas y asimiladas, que a diciembre 31 de 2013 hubieren tenido un patrimonio bruto superior a $1.250.000.000, o en dicho año hayan obtenido ingresos brutos superiores a la misma partida.

 

– En relación con las personas jurídicas debe considerarse que están obligadas no solamente las sociedades sino todos los entes asimilados, independientemente del régimen de impuesto al que pertenezcan. Por tanto, deberán presentar el formato 1732 las entidades del régimen especial, las cajas de compensación y los fondos de empleados que cumplan las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Sin embargo, quienes deben presentar declaración de ingresos y patrimonio no están obligados a presentar el formato 1732.

 

El pre-validador puede descargarse en:

 

https://www.dian.gov.co/descargas/prevalidador/2014/Prevalidador_DIAN _RelevanciaTributaria_2015_V2.exe

 

Ahora bien, lo que sigue siendo extraño y enigmático es que a hoy, a menos de un mes de empezar los vencimientos para presentar la declaración de CREE y su anticipo, la DIAN mantenga total hermetismo en la publicación del formulario para la presentación de dicho impuesto. Conocimos hace un par de semanas el proyecto de resolución y verdaderamente no entendemos qué razones pueden existir para que la DIAN cumpla con su deber legal de emitir al formulario.

 

Mientras la DIAN no haga público y oficial el formulario del CREE, quienes disponen de aplicativos y programas para elaborar la declaración, no pueden circular ni usar el mismo por falta de certeza en este formato. Así que, bienvenido el pre-validador del formato 1732, pero la DIAN sigue teniendo punto negativo al no cumplir oportuna y cabalmente su obligación de emitir los formularios con la celeridad que corresponde. ¿Hasta cuándo tendremos, entonces, que esperar? ¿Quién controla que la DIAN ejecute sus funciones a tiempo?

Tomado de: https://tributarasesores.com.co