Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1069, Noviembre 24 de 2014

Quisiera referirme en esta ocasión al tema del deterioro de valor de los activos. Tanto en la NIC 36 como en la sección 27 de la NIIF para las PYMES se establece que para la medición del deterioro de valor de los activos (como propiedades planta y equipo e intangibles) debe determinarse el importe recuperable como el mayor entre el valor razonable menos los costos de venta y el valor en uso. Para el cálculo del valor en uso debe estimarse el valor presente de los flujos netos de efectivo que se esperan recibir por el uso del activo. En terminos generales, cuando no sea posible determinar los flujos de efectivos individuales esperados por el uso de un activo este debe agruparse en unidades generadoras de efectivo (U.G.E.).

Aunque comparto en buena medida los principios conceptuales descritos, entiendo que estos requerimientos generalmente podrían cumplirse por parte de las entidades del grupo 1, sin embargo, resulta interesante entender porque no se observan simplificaciones en este tema para la entidades del grupo 2 que podrían encontrarán estos requerimientos demasiado complejos sin suponer una mejora en la información presentada.

Desde mi experiencia con algunas pequeñas y medianas entidades colombianas, las mediciones del valor en uso de una U.G.E. pueden en muchos casos implicar la valoración de la empresa en su conjunto; por otra parte, en determinadas entidades la determinación de las U.G.E. puede no resultar evidente y en buena medida esto hará que terminen aplicandose requerimientos bastante complicados y costosos y considero que esto resulta altamente inconveniente para algunas Pyme.

Por ejemplo, una propuesta que considero razonable es; no solo en los casos en donde se estime que el valor de uso no excede al valor razonable (menos los costos de venta), sino también en los casos en donde no sea posible determinar el valor en uso de los activos individualmente considerados, se utilice el valor razonable menos costos de vender como el importe recuperable, de manera que en esos casos no se requiera a las entidades la determinación ni la valoración de las U.G.E.

Seguramente, los cambios en la NIIF para las Pymes que resulten del actual proceso de revisión que adelanta IASB requerirá en el mediano plazo que discutamos sobre lo adecuado de la modificación del actual decreto 3022 de 2013 para incluir tales cambios. Espero que en ese momento podamos retomar esta y otras discusiones sobre la conveniencia nacional de la NIIF para las PYMES.

César Augusto Salazar Baquero

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1069, Noviembre 24 de 2014