AUTORIZACION. Es obligación solicitar autorización a Ministerio del Trabajo siempre que se vayan a realizar despidos colectivos de trabajadores en las siguientes circunstancias:

  1. Despido colectivo. Concordancia.
  2. Despido colectivo por cierre parcial.
  3. Despido colectivo por cierre total.
  4. Suspensión temporal de actividades parcial o total hasta por 120 días.
 

SOLICITUD. La empresa debe presentar solicitud ante la Dirección Territorial de la Jurisdicción del domicilio principal de la misma, debidamente sustentada acorde con lo estipulado con los numerales 1,2 y 3 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, explicando motivos y las correspondientes justificaciones.
 

ANEXOS A LA SOLICITUD
 

  • REPRESENTACION. Certificado de existencia y representación legal actualizado.
  • PLANTA DE PERSONAL. Una descripción actualizada de la planta de personal indicando:

   Cargo

   Asignación mensual

   Fecha de ingreso

   Tiempo de servicio

   Edad

   Ubicación del cargo dentro de la empresa

   Tipo de contrato

   Discriminar personal adtivo y operativo

   Relación de cargos sin identificar nombres de quienes lo ocupan

   Discriminar cargos por sucursales si las hay

 

  • COMUNICACIÓN A LOS TRABAJADORES. Copia de la comunicación a estos respecto de la solicitud elevada ante el Ministerio, según el artículo 67 de la Ley 50 de 1990.
 
  •  CIERRE DEFINITIVO. Se adjunta copia del acta donde los socios deciden liquidar la sociedad anticipadamente
 
  •  ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO. Si se trata de una sociedad comercial con varios establecimientos o sucursales; en este caso, deberá particularizarse el establecimiento, sucursal o área sobre la cual recae la solicitud.
 
  • DESPIDO COLECTIVO. Adicionalmente debe anexar:
 

-PENSIONADOS. Si la empresa tiene pensionados a cargo o compartidos, debe tramitar ante la Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio del Trabajo, la normalización del pasivo pensional.
 

-SUPERINTENDENCIA. Si se liquida obligatoriamente, debe la empresa allegar a la Dirección Territorial la copia del auto proferido por la respectiva Superintendencia donde se decreta la apertura del trámite de la liquidación obligatoria. Cabe anotar que en estos casos no se requiere concepto económico ni técnico.
 

DILIGENCIA DE INSPECCION DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Se debe realizar dentro de los 15 días siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.


COMISION
. El Ministerio del Trabajo comisiona a uno de sus inspectores para establecer lo señalado en la solicitud quien en caso que verse sobre temas económicos y/o técnicos debera realizarse de manera conjunta con el profesional asignado para el efecto.


NOTIFICACIÓN.
 Dicha visita debe ser comunicada por el Inspector a las partes o sea empresa, trabajadores no sindicalizados y a las organizaciones sindicales si las hay, de manera adecuada y oportuna, por lo menos con 5 días hábiles de antelación a la fecha programada para la diligencia que se practicara.


SITIO:
 Debe realizarse en el lugar o sitio físico sobre el cual recae la solicitud, realizando recorrido a la empresa.


DEBIDO PROCESO.
 Se debe garantizar a las partes el derecho a la contradicción y defensa propios de la actuación administrativa.


ACTA
. Se debe levantar así:

-Identificar las partes intervinientes.

-La calidad con la cual se actúa, anexando la documentación que acredite la misma

-Precisar el número exacto de cargos sobre la cual recae la solicitud.

-Se deja constancia de los documentos requeridos y definiendo términos de entrega de la misma.

-Dejar constancia si se constata que una parte, área o sector de la empresa se encuentre suspendida es decir sin desarrollar actividades.


PRUEBAS.
 Practicar todas las diligencias probatorias que sean conducentes demás circunstancias que sean que sean de interés para la investigación.


MUESTREO. 
El Inspector realizara un muestreo durante la diligencia de los contratos que de acuerdo con el tamaño de la empresa considere pertinente y conducente para verificar la información de la solicitud.


ANALISIS ECONOMICO Y/O TECNICO
. En la diligencia administrativa se identifica por el funcionario competente la estructura organizacional con sus respectivos cargos, estableciendo los procesos y procedimientos que se desarrollen en la empresa. Así mismo el comportamiento de la producción, ventas y productividad. Examen de Estados Financieros. Discriminación de los ingresos, costos y gastos.


DECISION.
 Sera tomada por el Director Territorial una vez cuente con el acervo probatorio lo cual hará de conformidad con lo estipulado en el código  de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


CAUCION.
 Para el efecto se exige al empleador respectivo las cauciones o garantías indispensables que acrediten el pago de las pensiones de jubilación, prestaciones sociales y demás derechos ciertos de los trabajadores. Art 37 numeral 5 del Decreto 1469 de 1978.

Fuente: Mintrabajo. Procedimiento que realiza para su autorización.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA

Tomado de:  Consultas-laborales.com.co