Tampoco ha impartido instrucciones a sus funcionarios para poder hacer ese trámite de manera manual o por un medio que garantice el efectivo derecho de los contribuyentes.

Pongamos la anterior aseveración en contexto:

En el mundo jurídico tributario ocurren dos fenómenos frente a aquellas declaraciones que no cumplen con los requisitos previstos en la normativa: uno
es el contemplado en el artículo 580 del ET, según el cual se tienen por no presentadas las declaraciones; el otro es el de la ineficacia de las declaraciones, previsto en el artículo 580-1 ET.

De manera particular, la ineficacia opera sobre las declaraciones de retención en la fuente que se presenten sin pago total.

Sin embargo, en los precisos términos del artículo 580-1 ET, esta ineficacia no operará cuando el agente de retención sea titular de un saldo a favor superior a 82.000 UVT ($2.253.770.000, año gravable 2014), el cual debe haber se generado con anterioridad a la presentación de la declaración de retención en la fuente.

En este sentido, si un sujeto presentó su declaración de renta de 2013 con un saldo a favor superior a la cifra anotada, puede abstenerse de pagar su
declaración de retención en la fuente, para pedir posteriormente su pago mediante compensación con el saldo a favor.

Lo importante, en términos de la norma precitada, es que el saldo a favor se haya originado con anterioridad a la declaración de retención en la fuente, y que la solicitud de compensación se efectúe dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración de retención que se pretende pagar con compensación.

Como se observa, aunque existe la exigencia legal de presentar las declaraciones de retenciones en la fuente con pago, se permite, por excepción, presentar sin pago cuando se cumplen las condiciones arriba señaladas.

Ahora bien, aunque las normas no dejan duda sobre su alcance y contenido, el problema que hoy se viene presentando tiene que ver con
la declaración de retención del CREE, ya que al acceder al sistema de devoluciones de la DIAN y anunciar que el saldo a favor se compensará con una declaración de retención de CREE, sale un aviso que indica “opción no disponible”.

¿Qué está sucediendo? ¿Por qué el sistema de devoluciones no admite esa opción?  ¿Será un impedimento legal o simplemente que la DIAN no se ha tomado la molestia de actualizar su sistema de información?

El problema tiene que ver con CREE. Por ello, para el análisis del tema, preciso es recordar que cuando se estableció el impuesto de renta a la equidad, se autorizó al Gobierno a efectuar su recaudo mediante el sistema de retenciones en la fuente. Así lo consagró el artículo 37 de la Ley 1607al disponer:

“Facultad para establecer retención en la fuente del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos, y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa. ”(Hemos destacado)

A tono con esta regla, el artículo 24 de la misma ley señaló que a partir del momento en que se implementare el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del CREE, se aplicaría la exoneración de aportes.

Quiso la ley, por tanto, establecer un sistema de retención en la fuente por impuesto a la equidad, buscando facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del CREE, finalidades estas que son idénticas a las señaladas por el artículo 365 del ET para el impuesto de renta y complementarios.

A la luz de las anteriores reglas, el Gobierno adopta el sistema de retenciones del CREE y establece la obligación de declararlas en una declaración de retención de CREE, distinta a la declaración de retenciones en la fuente por el impuesto de renta. Ciertamente, su creación aparece en el Decreto 862 de 2013, el cual prontamente resultó derogado y sustituido por el Decreto 1828 de agosto 27 de 2013. Particularmente, el parágrafo 2 del artículo3 señaló el fenómeno de la ineficacia de las declaraciones de retención del CREE que se presenten sin pago total. Dicha regla aludió expresamente al artículo 580-1 del ET para indicar que estas declaraciones quedarían sujetas a la misma regla de ineficacia que se pregona de la declaración de retención en el impuesto de renta.

Por otra parte, el parágrafo 1° del artículo2° de mismo Decreto 1828 señaló que los autorretenedores del impuesto están sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II del libro Segundo ET (Obligaciones del Agente Retenedor) y estarán sometidos al procedimiento establecido en dicho estatuto.

Las normas relacionadas con el procedimiento tributario están contenidas en el libro quinto (Artículos 555 al 869-2 del ET), dentro del cual está el artículo 580-1 del ET, que dispone la ineficacia de las declaraciones de retención que se presenten sin pago y establece la excepción para aquellos contribuyentes que tengan saldos a favor superiores a 82.000 UVT.

Significa lo anterior que los contribuyentes que tengan saldos a favor superiores a 82.000 UVT en sus declaraciones de renta, CREE e IVA, que sean objeto de devolución o compensación, tienen el legítimo derecho a solicitar que esos 3saldos a favor les sean compensados contra deudas originadas en declaraciones de retención del CREE.

No obstante, a pesar del derecho que ha fijado la ley a su favor, la DIAN no tiene abierto el procedimiento para hacerlo, dejando en situación de inseguridad a aquellos que han confiado en la aplicación de dichas reglas.

En especial dificultad están aquellos que dejaron de pagar su declaración de autorretención de CREE del mes de enero, ya que los seis meses que otorga el artículo 580-1 del ET para pedir la compensación, está a punto de vencerse. O sea, si se llega ese momento y la DIAN no ha habilitado su sistema de información, los contribuyentes pueden caer en sanciones de extemporaneidad y, con seguridad, pleitos que pueden evitarse con una actuación más diligente y oportuna.

La DIAN, ha dado muestras de sensatez, aunque sus actuaciones hayan sido tardías. No nos cabe duda que esta vez su actuación irá en el mismo sentido, ojalá, prontamente. ¿Aló?


Tomado de: Tributarasesores.com.co