Artículo 193. Contribuyentes. Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Bien en ese ámbito de la ley, es claro que son contribuyentes o responsables del pago de tributos los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador; es decir que para que se cause la obligación sustancial solo se requiere que se realice en cabeza de la persona esa actividad o los hechos que la ley contempla como causantes o generadores del tributo.
Luego ya no es necesario visualizar escenarios distintos para eludir las obligaciones formales y sustanciales, pero a renglón seguido también es importante mencionar que la ley estableció un decálogo que ha de regular las relaciones de los contribuyentes versus las autoridades fiscales veamos:
Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho:
1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.
2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. A ser fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las obligaciones sustanciales y formales.
4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y la ley.
5. A representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apoderado especial o general.
6. A que se observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.
7. A recibir orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales, los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad.
8. A obtener en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su situación tributaria por parte de la autoridad.
9. A obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.
10. A ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.
11. A la eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.
12. A no pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación autorizados por la ley.
13. A que las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.
14. A conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.
15. A consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.
Al considerar la ley que las autoridades fiscales están en la obligación de tratar con respeto y consideración a los contribuyentes; a que se observe el debido proceso en todas sus actuaciones; es bueno recordarle a nuestros amigos de la DIAN y los secretarios de hacienda de las entidades territoriales que ese referente aplica desde diciembre 27 de 2012, y que a la fecha muchas de sus actuaciones no se enmarcan dentro de esta disposición. Y que al dejar para última hora la publicación de las decisiones que se toman para permitirle a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, para nada se le ofrece a este el respeto, la consideración y el debido proceso que se supone a la luz de la ley 1607 rige en la actualidad las relaciones contribuyente versus autoridades fiscales.
Ahora si la ley estableció que es un derecho de los sujetos pasivos a que sus solicitudes sean resueltos a la luz de las normas vigentes, la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo; a consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales; y a obtener respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas formuladas por el contribuyente, el usuario aduanero y cambiario, así como a que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos; ha querido el legislador imponer en la autoridad tributaria una hoja de ruta en la cual se debe dar solución a las consultas de los contribuyentes en lo que se refiera a la aplicación de la ley a hechos y situaciones concretos, y que esa respuesta debe ser escrita, clara, oportuna y eficaz; sin duda que ahora sí se le puede inculcar responsabilidad a los funcionarios por respuestas confusas y poco claras, que conducen al contribuyente al error, o a escenarios oscuros que no les permiten visualizar la solución a sus problemas de aplicación de la ley y los decretos.
En conclusión ya la ley 1607 de 2012 se armoniza con la ley 1437 de 2011, para regular los derechos de los contribuyentes y las obligaciones de los funcionarios de las autoridades fiscales, que hasta el momento parecen ignorar esta disposición.
Elaborado por:
Humberto Castro Lozano.
Especialista en derecho tributario y aduanero.