1. La intención de acogerse al beneficio otorgado por el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010, detallando la actividad económica principal a la que se dedica y la dirección en la cual se encuentre ubicada la planta física o el lugar del desarrollo de la actividad económica y el domicilio principal.


2. El monto de los activos totales.


3. El numero de trabajadores con relación laboral al momento del inicio de la actividad económica y tipo de vinculación.


4. Haber cumplido con la obligación de tener inscritos los libros de contabilidad ante la Cámara de Comercio.


5. La existencia de la instalación física de la empresa, indicando la dirección y el municipio o Distrito donde está ubicada.


6. Adicional a este memorial recuerde que debe anexar los siguientes documentos:

a. Certificado existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio en el que conste la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y la condición de Nueva Pequeña Empresa.

b. Copia de la escritura o documento que pruebe su constitución o existencia.

En este link encuentran un modelo del oficio que se le debe presentar a la DIAN.

 

Recuerden por favor aparte de radicar este memorial, el contribuyente debe dar estricto cumplimiento a los siguientes requisitos so pena de perder los beneficios consagrados en la Ley:

 

1. Renovar la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año.

2. Pagar oportunamente los aportes a salud y demás contribuciones de nómina. (Ver Vencimientos en el Decreto 1670 de 2007)

3. Presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial (Industria y comercio, Predial, vehículos etc.) y de realizar los pagos de los valores a cargo en ellas determinadas, dentro de los plazos señalados para el efecto.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos conllevan a la perdida automática de los beneficios de la ley 1429 de 2010.

Pueden verificar si se encuentran o no registrados en la DIAN como beneficiarios de la ley 1429 de 2010 en el siguiente link:

 
https://muisca.dian.gov.co/WebCREE/DefConsBeneficiarioLey1429.faces
 

Si el contribuyente no aparece como beneficiario de la Ley 1429 de 2010, debe verificar si cumplió con lo establecido en el Decreto 4910 de 2011. Si efectuada la verificación considera que ha cumplido con los requisitos, puede dirigirse a la Dirección Seccional o Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales a la que corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal. Debe tener en cuenta que a partir del año gravable en que no se presenten oportunamente o no se cumplan los requisitos exigidos, no procederá el beneficio.

Algunos de estos requisitos son ridículos y son arandelas que impone el Ministerio de Hacienda, para que muchos contribuyentes pierdan el beneficio, quien no ha pagado los aportes a seguridad social algunos días después de la fecha por falta de liquidez del contribuyente, o el impuesto a las ventas, y para que es necesario que el contribuyente radique cartas u oficios en la DIAN para acceder a los beneficios de la Ley, luego esta entidad no dispone de información en medios magnéticos para poder comprobar dicha información, o no puede utilizar cruce de información o base de datos con las entidades que tienen que ver con el tema, (Cámara de comercio, planillas integradas, etc) el beneficio de la ley 1429 de 2010 para miles de personas ha resultado ser toda una pesadilla.

“Para que hacerlo fácil si se puede hacer difícil”