Fuente: Subdirección de Control Cambiario

1. Si hago una gira por varios países y por ejemplo me han pagado $10.000.00 en efectivo y Colombia es uno de los países que visito, entonces que debo hacer al ingresar a Colombia, en términos de la declaración. Ahora, si ingreso a Colombia con el dinero, entonces como se hace para sacarlo, y que pasa si en Colombia también recibo pagos de clientes.

Al respecto le comento que la Junta Directiva del Banco de la República de Colombia en su calidad de autoridad cambiaria, estableció la obligación de acudir a las empresas de transporte de valores autorizadas en Colombia como requisito indispensable para ingresar o sacar legalmente dinero en efectivo del país. Lo anterior, si los montos involucrados superaban los USD10.000 o su equivalente en otras monedas.

Así lo señaló el artículo 2º de la Resolución Externa No. 6 de 2004 de la mencionada Junta Directiva, en los siguientes términos:

Artículo 2º. El artículo 82 de la resolución externa 8 de 2000 quedará así:

Artículo 82º. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.

“Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de empresas de transporte, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que ésta establezca.

“Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario a que ella indique […]” (Subrayados fuera de texto)

2. Existe algún límite en cuanto a la cantidad que un viajero puede sacar de Colombia haciendo su respectiva declaración.

La otra opción que tiene el viajero de acuerdo con la norma antes transcrita, es la de utilizar los servicios de los intermediarios del mercado cambiario colombiano, a fin de ingresar o sacar del país por conducto de los mismos las divisas o la moneda legal colombiana en efectivo por montos superiores a USD10.000 o su equivalente en otras monedas.

Son intermediarios del mercado cambiario en Colombia los bancos comerciales, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, las casas de cambio, principalmente.

3. ¿Se debe anexar algún tipo de documento a la declaración, y de ser así cuál?

De acuerdo con los anteriores presupuestos legales y atendiendo puntualmente su consulta, si usted viaja por varios países de América Latina portando dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero por un monto superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas y quiere ingresas a Colombia, debe ingresar obligatoriamente el dinero al país a través de uno de los siguientes medios:

3.1 Por conducto de una empresa de transporte de valores autorizada en Colombia, que preste el servicio de ingreso de dinero en efectivo a este país, para lo cual el destinatario de los dineros en Colombia debe presentar ante dicha empresa la Declaración contenida en el Formulario No. 532 “Declaración de Ingreso – Salida de dinero en efectivo”.

3.2 Por conducto de un intermediario del mercado cambiario (banco comercial o casa de cambio, por ejemplo), que desde el exterior preste el servicio de giro o transferencia de dinero hacia Colombia, a través de un banco del exterior o una casa de cambio corresponsal. En este caso, el beneficiario del giro en Colombia debe suscribir y presentar ante dicho intermediario la Declaración de Cambio – Formulario No. 5 “Por servicios, transferencia y otros conceptos”, en el momento de recibir el giro.

3.3 Mediante el ingreso al país del viajero portando consigo títulos representativos de dinero (por ejemplo, cheques de viajero) por un monto superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, caso en el cual el viajero debe declarar ante la autoridad aduanera los títulos representativos diligenciando el Formulario No. 530, antes de ingresas al país. En dicho formulario se debe señalar la cantidad de título ingresados y su valor. El formulario 530 es suministrado al viajero por la aerolínea en el momento del arribo de la aeronave al país.

4. Si el viajero ingresa o saca de Colombia un monto de dinero en efectivo o en títulos representativos de dinero no superior a USD10.000 o su equivalente en otras monedas, no requiere presentar ninguna declaración de aduanas por el ingreso o salida de este monto del país.

Los formularios oficiales antes citados pueden ser consultados en la página de Internet de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: www.dian.gov.co …”

Tomado de: dian.gov.co