Es decir, para el año 2015, la resolución había de emitirse a más tardar en octubre 31, como en efecto ocurrió con la expedición de la Resolución 00220, por medio de la cual se establece el grupo de obligados a suministrar, por el  año gravable 2015, la información tributaria establecida en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631,631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, en el Decreto 1738 de 1998 y en elartículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, y se señala el contenido,características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Leída la citada Resolución se evidencia que la DIAN ha dado un paso atrás frente a lo solicitado respecto del año 2014. Es decir, como seguramente se recordará, la información tributaria hasta el año 2013 se solicitaba con una metodología y unos archivos especiales, pero para el año 2014, dicho órgano decidió, en la Resolución 000228 de octubre 31 de 2013,solicitar la información en bruto desde la contabilidad, exigiendo cuenta por cuenta y tercero por tercero, los movimientos débitos y créditos de cada cuenta, por meses [para la nómina] y bimestrales [para la demás información].

En consecuencia, para el año 2014, la información que habríade ser reportada presentó una modificación metodológica y de estructura respecto de lo que usualmente se venía reportando hasta el año 2013.Desde entonces, los contribuyentes se han venido preparando para cumplir con esta obligación, adecuando en sus sistemas de información para facilitar la elaboración del medio magnético requeridoen la citada Resolución. No obstantelo anterior, se conoce por la página web de la DIAN(www.dian.gov.co) el proyecto de Resolución por medio del cual se busca modificar la mencionada Resolución 000228.¿Qué llama la atención del citado proyecto?

Al leer el proyecto nos llama la atención que la DIAN hace un giro metodológico para abandonar el reporte mensual y bimestral, proponiendo exigirnuevamente, para el año 2014, la información al mismo estilo de la exigida hasta el año 2013 y de la que se exigirá por el año 2015.Elproyecto de Resolución señalaquelos obligados a presentar la información exógena por el año gravable 2014, deberán realizarlo de conformidad con lo establecido en la Resolución 273 de 2013 y aquellas que lo modifiquen y sus anexos técnicos, es decir, siguiendo 2Calle 135 A No.9B -51 PBX 7444834 Fax 7444831 Bogotá D.Clos parámetros técnicos y metodológicos de la información exógena del año 2013.

Quiere decir lo anterior, que de emitirse la nueva Resolución, las personas y entidadesobligadas a presentar información exógena por el año gravable 2014, tendrían que hacer uso de lasmismasespecificaciones técnicas señaladas para el año gravable 2013, dejando a un lado el trabajo ya realizado por éstas, conforme a laResolución 000228 de2014.Obviamente, exigir la información de la misma manera como se ha exigido en años anteriores facilita el trabajo de los contribuyentes y seguramente será bienvenido esecambio, si es que finalmente se emite la citada resolución de medios magnéticos para el año 2014. No obstante, nos preguntamos¿quién asume los costos administrativos, financieros y técnicos de los contribuyentes paraatender esos bandazos de la autoridad tributaria? No hay derecho que con la anticipación de ley se anuncie una forma de trabajar y reportar, para que faltando dos meses o menos para terminar el año, se sorprenda a los contribuyentes cambiándoles la estructura de lo que ha de hacerse. Si bien ese cambio será bienvenido, el punto de reflexión tiene que ver con los costos incurridos para adecuar los sistemas a la nueva metodología, que ahora resultaría abandonada.

Costos innecesarios que por tener dicha calidad, igualmente podrían ser cuestionados por la autoridad como expensas no deducibles por no ser necesarias para el desarrollo de la actividad productora de renta. Vaya lio (!)Claramente, el cambio propuestoen el proyecto de Resolución tiene causas justificativas, entreotras, el acercamiento a NIIF. Y aunque entendemos que es mejor mantener la metodología anterior, ello no es óbice paracriticar la falta de diligencia y previsión de la autoridad tributaria, por generar desgastes innecesarios, pero sobretodo, sacrificios económicos y pérdidas de dinero que por negligencia deberánserle imputados al Estado.

En resumidas cuentas, nuestra pregunta hoy es ¿qué pasa con la información del año gravable 2014 y porqué dejamos todo como siempre para última hora?¿Con qué metodología debemos hacer el trabajo: con la anterior (hoy vigente) o con la propuesta (posiblemente vigente para el final del año)?¿Aló?

Noviembre 04 de 2014
Documento tributario Número 551
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Eneyda Ortiz
Andrea Chapman

Tomado de: Tributarasesores.com.co