«(…) correo electrónico mediante el cual consulta “si la ley de no sanción por el pago anticipado de créditos anteriores a 2012 ya se encuentra vigente” y solicita se le indique a donde debe dirigirse para “elevar una queja o reclamación por el cobro de dicha sanción por parte de un banco”.

Al respecto, amablemente le informamos que el artículo 1º de la Ley 1555 de 2012[1] reconoce a los consumidores financieros el derecho a efectuar pagos anticipados, “sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante”, en toda operación de crédito cuyo saldo sea inferior a los ochocientos ochenta (880) smmlv. El parágrafo de ese artículo prescribe que la posibilidad de pago anticipado “aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley”.

Sin embargo, con ocasión de una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del precitado parágrafo, la Honorable Corte Constitucional dio a conocer la decisión adoptada a través de Comunicado No. 20 de mayo 22 y 23, en los siguientes términos:

Declarar EXEQUIBLE el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación.

Conforme lo anteriormente expuesto, las entidades vigiladas por esta Superintendencia deben acatar los lineamientos dictados por la H. Corte Constitucional con el alcance expresado en el comunicado antes citado.

En forma consecuente, todos los deudores de créditos cuyo saldo no supere los ochocientos ochenta (880) smmlv, podrán acercarse a la respectiva institución financiera y manifestarle formalmente su decisión de pagar la obligación crediticia con antelación al plazo acordado.

Cuando la entidad vigilada no acepte el ofrecimiento de anticipar el pago, el consumidor financiero podrá interponer una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia acompañando, de ser posible, la documentación relacionada, a través de uno de los siguientes canales:

-Punto de Contacto, Oficina de Atención Personal de la SFC, ubicado en la Calle 7ª N° 4-49 de la ciudad de Bogotá D.C. (horario: 8:15 a.m. a 4:15 p.m, lunes a viernes en jornada continua).

-FAX: 3505707 o 3507999.

-Correo electrónico: [email protected] .

-Página Web www.superfinanciera.gov.co, en el ícono Quejas/ opción queja contra una entidad vigilada o controlada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

Superintendencia Financiera Concepto  2013052734-001 del 16 de julio de 2013