Nota. El Decreto 2972 del 2013 publicado por Minhacienda decide no tener en cuenta los topes y reglamentaciones establecidas en los artículos 592, 593 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, y crean sus propios topes los cuales derogan equivocadamente los artículos antes mencionados, sabemos que existen demandas de inconstitucionalidad de estos topes, pero por ahora estos son los nuevos cambios:

EMPLEADOS

 

Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2013 no exceda de . cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

2.. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577:000).

3. Que las consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

4. Que el valar total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

5. Que el valar total acumulada de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

Los Trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesta a las ventas del régimen común, cuyas ingresas brutas se encuentren debidamente facturadas, sobre las cuales se hubiere practicada retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual a superior a un ochenta par ciento. (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas:

– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.

– Agropecuaria; silvicultura y pesca

– Comercio al por mayor

– Comerció al por menor

– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

– Construcción Electricidad, gas y vapor

– Fabricación de productos minerales y otras

– Fabricación de sustancias químicas

– Industria de la madera, corcho y papel

– Manufactura alimentos

– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

– Minería

– Servicio de transporte, almacenamiento. y comunicaciones

– Servicios de hoteles, restaurantes y similares

– Servicios financieros

En consecuencia, no estarán obligadas a declarar las personas naturales, sucesiones iliquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año. 2013 se cumplan las siguientes requisitas adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año. gravable 2013 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

2. Que los ingresas totales del respectiva ejercicio. gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($37.577.000).

3. Que los consumas mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

4. Que el valar total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas, (2.800) UVT ($75.155.000).

5. Que el valar total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos a inversiones financieras, no exceda de cuatro. mil quinientas ,(4.500) UVT ($120.785.000).

OTROS CONTRIBUYENTES

Las demás personas naturales y asimiladas á estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan además los siguientes requisitos:

 1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000).

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($37.577.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($75.155.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT (75.155.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($120.785.000)


Personas naturales o jurídicas extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.

Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.

Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.

Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto.