Contribuyentes No obligados a Declarar Renta Año Gravable 2011
CONTRIBUYENTES DE MENORES INGRESOS.
a. Ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2011 sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($ 35.185.000).
b. Que el patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
d. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
e. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
ASALARIADOS
a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
b. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).
c. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
d. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
e. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
f. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($113.094.000)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
a. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
b. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).
c. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
d. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
e. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).