Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 852, febrero 17 de 2014 

Las cooperativas solo podrán registrar como patrimonio la parte que no estén obligadas a devolver a los asociados por algún requisito legal o estatutario.

En otras palabras, es necesario que las entidades del sector solidario que no tengan estipulado el mencionado capital mínimo e irreductible en sus estatutos, lo establezcan o lo actualicen, debido a que muchas de ellas dejaron convenidos valores muy reducidos frente a la realidad económica de la cooperativa en la actualidad, todo esto con el fin de evitar que su patrimonio contable se vea reducido por efecto de la aplicación de las NIIF.

Para el caso de las cooperativas especializadas de ahorro y crédito no sería estrictamente necesario modificarlos comoquiera que el artículo 42 de la Ley 454 de 1998 establece que los asociados no podrán retirar sus aportes si ello implica la reducción del capital mínimo irreductible a que se refiere la mencionada norma.

Con seguridad la Superintendencia de la Economía Solidaria impartirá instrucciones para que en las asambleas que están próximas a realizarse se proceda a modificar los estatutos a que haya lugar.

Es bueno tener en cuenta que, desde el punto de vista gerencial y financiero de la cooperativa, el manejo del capital mínimo irreductible debe procurarse expresarse en salarios mínimos legales de tal forma que se garantice la actualización del valor, dado que si no se estipularse de esa manera año tras año se tendría que modificar el mencionado valor.

Este aspecto requerirá de una adecuada socialización entre los asociados a la cooperativa para que entiendan que si bien el derecho a su retiro en cualquier momento continúa, la entidad podrá retener sus aportes si su salida reduce el capital mínimo establecido en los estatutos o en la ley.

Por otro lado, es conveniente precisar que la proporción de los excedentes cooperativos (utilidades) correspondiente a los aportes clasificados como pasivos deberá ser contabilizada como gastos, independientemente que desde otro punto de vista sean excedentes.

Fernando Borda SuarezContrapartida


Pontificia Universidad Javeriana
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Número 852, Febrero 17 de 2014