Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 753, Agosto 20 de 2013

La Ley 1314 de 2009 confirió autorizaciones al Gobierno Nacional para que con normas de intervención en la economía cambiara tal situación, dando paso en su plenitud en la contabilidad a los documentos electrónicos. El Gobierno decidió dar un salto y a través del Decreto Ley 19 de 2012 suprimió el registro mercantil de los libros de contabilidad.

Mediante el citado decreto el Gobierno autorizó expresamente los libros de comercio electrónicos, cuyo registro “se adelantará de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional”.

Luego expidió el Decreto reglamentario 805 de 2013, estableciendo “la reglamentación correspondiente en lo relacionado con el registro de los libros electrónicos”, decreto que da a entender que los libros de contabilidad electrónicos no requieren de registro, aunque son libros de comercio. Ahora bien, si, dando otra interpretación a la norma se considerase que este decreto si comprende los libros de contabilidad, se habría incurrido en graves errores de apreciación sobre la naturaleza de la contabilidad electrónica, la cual está lejos de poder ser considerada o convertida en “mensaje de datos”.

Las disposiciones del citado decreto de 2012 y las del decreto de 2013 han sido fuertemente criticadas por expertos.

Así las cosas, era de esperar que la propuesta del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sobre el sistema documental contable viniese a enderezar el entuerto. Pero, amén de las deficiencias en materia jurídica puestas de presente con anterioridad en Contrapartida, tal propuesta no aborda la cuestión. Hay frases muy difíciles de entender para un instrumento que debe viabilizar la preparación, conservación y divulgación electrónica de la información contable, como aquella según la cual “En caso de que los documentos de soporte sean elaborados por medios electrónicos, se deben imprimir previa verificación de su autenticidad, veracidad e integridad.”.

La propuesta del CTCP no aborda los principios de neutralidad y de equivalencia, alude débilmente a las características de autenticidad, inalterabilidad, integridad, seguridad, conservación y está lejos de brindar una adecuada garantía para asegurar el valor probatorio de la contabilidad.

Una propuesta tan elemental desaprovecha los desarrollos legislativos en otros países, omite la consideración de estándares técnicos en materia de preparación y conservación electrónica e ignora las buenas prácticas contemporáneas.

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 753, Agosto 20 de 2013