Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 806, Noviembre 05 de 2013

Dicha alternativa puede ser tomada si y solo si se está ante tres escenarios:

1) de esta forma se elimina o reduce significativamente una incoherencia de medición o reconocimiento (denominado asimetría contable),

2) se tienen instrumentos financieros que son parte de un grupo de activos financieros, pasivos financieros o ambos y este grupo se evalúa a valor razonable de acuerdo con la estrategia de gestión del riesgo, o

3) cuando el instrumento contiene derivados implícitos, excepto que esté prohibida su separación y no modifique sustancialmente los flujos de efectivo del instrumento. Esta opción de irrevocabilidad en el momento de reconocimiento pareciese caer como anillo al dedo a quienes critican la opción de contabilidad de coberturas por considerar sus requerimientos demasiado estrictos (documentación inicial, medición periódica de la efectividad, prospectiva y retro).
En cambio la opción de irrevocabilidad es mucho más abierta.

El único requisito previsible es que se reduzcan de alguna forma las asimetrías contables, sin ningún tipo de documentación ni cuantificación adicional. Sin embargo, dicha posibilidad tan permisiva es en el fondo de doble filo. Las entidades deberán tener en cuenta que si aplican la opción de irrevocabilidad, el elemento cubierto se mide a valor razonable por todos sus riesgos, en lugar de medirse sólo por el riesgo cubierto, como sucedería en una cobertura a valor razonable (NIC 39.89 la ganancia o pérdida cubierta atribuible al riesgo cubierto, ajustará el importe en libros de la partida cubierta y se reconocerá en el resultado del ejercicio).

Esta pequeña diferencia pasa muchas veces inadvertida y puede conllevar en su conjunto a no reducir el efecto de la asimetría contable. Ahora bien, se debe tener en cuenta que la palabra irrevocabilidad impide que la entidad pueda re clasificar la partida financiera en períodos posteriores. Por lo tanto, una entidad no podrá aplicar dicha opción después del reconocimiento inicial (es decir, después del día 1) y si así lo hizo, no podrá dejarla de aplicar hasta que lo venda. Por el contrario, la contabilidad de coberturas resulta en este sentido mucho más permisiva. La designación e interrupción puede hacerse cuando se desee (al no ser que no se cumpla con los test de efectividad).

Unas por otras, diríamos.

La contabilidad de coberturas permite reducir riesgos concretos y no todos aquellos que supone hacer mediciones a valor razonable. Además podrían designarse como partidas cubiertas elementos no financieros. Sin embargo, también hay que decir que su contraparte, la opción de irrevocabilidad, conlleva a evitar posibles costos para la entidad debido a que no exige evaluaciones de efectividad ni documentaciones representativas.

Pablo Enrique Martínez Pineda.
 Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 806, Noviembre 05 de 2013