ARTICULO 264. Los contribuyentes que actúen con base en conceptos escritos de la Subdirección Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en los mismos.

Durante el tiempo en que tales conceptos se encuentren vigentes, las actuaciones tributarias realizadas a su amparo no podrán ser objetadas por las autoridades tributarias. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cambie la posición asumida en un concepto previamente emitido por ella deberá publicarlo.

En este caso la DIAN emite un concepto tributario y al día siguiente cambia de posición, los conceptos sobre el tema establecen:

Concepto 79476 del 11 de Diciembre de 2013. (Aclarado Concepto 312361 de 2014 Mayo 22 de 2014):

En cuanto a los consorciados o miembros de las uniones temporales, para efectos de la exoneración de los mencionados aportes parafiscales, deberán tenerse en cuenta las respectivas cláusulas del contrato y/o acuerdo de los consorciados, la participación de cada consorciado o miembro de la unión temporal,  la certificación del representante del consorcio o unión temporal que de cuenta a nombre de quién, cómo, a quién (es) se contrato, o contrataron, el monto de los salarios mensuales devengados por los trabajadores vinculados, entre otros, que en todo caso, deberán corresponder a los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y cuya contratación realmente haya estado a cargo de los participes, consorciados o miembros de la unión temporal de manera directa o por intermedio del consorcio o unión temporal.

    

Así las cosas, el consorcio o unión temporal, cuando contrate trabajadores a nombre y en representación de sus consorciados o miembros, para efectos de determinar si debe liquidar y pagar los respectivos aportes parafiscales o quedar exonerados, deberán tener en consideración la calidad del sujeto pasivo del CREE, y si es persona natural que tenga contratado dos o más empleados, y que el monto efectivamente devengado por cada trabajador de manera independiente en el respectivo mes, sea inferior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Concepto 79816 del 12 Diciembre de 2013:

Con base en lo señalado en la respuesta anterior,  podemos afirmar que los Consorcios y Uniones Temporales, en su calidad de contrato de colaboración empresarial, no se enmarcan dentro de las previsiones del articulo 25 de la ley 1607 de 2012  y en consecuencia no pueden acceder a la exoneración de aportes parafiscales, allí prevista.  No obstante,  habrá igualmente que mirarse cada integrante en particular.

Concepto 20739 del 27 de Marzo de 2014:

Sobre el particular atentamente le manifestamos que en efecto, como está consagrado en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, los consorcios y uniones temporales al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no son sujetos pasivas del CREE. De la misma manera según lo previsto en el artículo 25 de la mencionada ley y en el Decreto 1828 de 2013 no se pueden acoger a la exoneración de aportes parafiscales en los términos allí consagrados.

Estas doctrinas hechas a la ligera, generan una gran inestabilidad Jurídica a los contribuyentes, y es mas grave aun los problemas que nos generan a los contadores, ya que la mayoría de conceptos de la DIAN sirven como fundamento en las respuestas que entregamos a nuestros clientes, y no genera credibilidad estar cambiando de posición cada vez que la DIAN emite una nueva directriz, es importante tener en cuenta que el concepto 79476 de 2013 no fue derogado, modificado o aclarado taxativamente por la Administración, pero los últimos conceptos publicados establecen que no es posible aplicar la exoneración de aportes parafiscales para los consorcios y uniones temporales.

En un editorial de Accounter, comentábamos sobre este tema amparados en el primer concepto, pero por lo visto con la DIAN al elevar consultas de carácter tributario, la respuesta siempre dependerá del funcionario al que se le pregunta.