Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1153, enero 19 de 2015

Como se sabe, esta clase de contribuyentes, una vez conocen que están obligados a declarar, lo primero que deben determinar es la categoría en la que están inmersos, es decir, si aplican a la de empleados, trabajador por cuenta propia o al grupo de los otros.

 

No obstante, en su comienzo el articulado de esta ley generó confusiones especialmente en lo concerniente al IMAS para la categoría empleados, en la medida que los artículos 330 y 334 del E.T. señalaban que solo podían determinar el impuesto de renta por este sistema los contribuyentes que en el respectivo año sus ingresos y renta gravable alternativa estuviera por debajo de las 4.700 UVT.

 

Si bien es cierto un decreto no puede modificar el contenido de una ley por aquello de la jerarquía de las normas, la autoridad fiscal, con su artículo 8 del Decreto 1070 de 2013, dilucidó tal enredo, señalando que el ámbito de aplicación del Impuesto Mínimo Alternativo – IMAS para la categoría empleados, es exclusiva de estos contribuyentes cuando su renta gravable alternativa obtenida en el respectivo periodo sea inferior a 4.700 UVT.

 

Con esta premisa, el monto de los ingresos ya no se tendría en cuenta, pues lo realmente importante es que el resultado de tomar dichos ingresos menos las deducciones que taxativamente aplican esté por debajo de lo indicado en artículo 8 del citado decreto.

 

Pero como no todo es color de rosa, el pasado 23 de Diciembre de 2014, el gobierno nacional promulgó la Ley 1739 y con ella se genera una nueva postura. En dicha ley, su artículo 33 modifica el art. 334 del E.T. indicando que el IMAS para la categoría  empleados es exclusivamente para aquellos contribuyentes que en el respectivo año gravable sus ingresos brutos y patrimonio líquido sea inferior a 2.800 UVT y 12.000 UVT respectivamente.

 

No cabe duda que el legislador metió las de caminar al no tener en cuenta que al no modificar el art. 330 del E.T. hoy tengamos dos puntos de referencia en cuanto a los ingresos de cara al IMAS categoría empleados, pues como se observa, el art. 330 del E.T. indica 2.800 UVT (después de la modificación Ley 1739 de 2014) y el art. 334 señala 4.700 UVT (Ley 1607 de 2012).

 

En conclusión, considero que este tipo de situaciones ambiguas y confusas, pone de manifiesto nuevamente lo ambivalente de las normas fiscales, pues al no determinar con suficiente claridad y precisión la carga del tributo, se ponen en entredicho los principios de legalidad y certeza tributaria de los que deben gozar los contribuyentes.

Cesar Evelio Anzola Aguilar

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1153, enero 19  de 2015