De conformidad con el artículo 3 del artículo 3 del Decreto 862 de 2013, son agentes de retención de este impuesto:

– Las entidades de derecho público,

– los fondos de pensiones de jubilación e invalidez;

– los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias o las sociedades que los administren o las entidades financieras que realicen pagos a los inversionistas;

– los consorcios y las uniones temporales;

– las demás personas jurídicas- dentro de las cuales se encuentran incluidas las Entidades sin Ánimo de Lucro, y las sociedades de hecho;

-las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, de conformidad con el artículo 368 del E. T.

Siempre que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención en la fuente del impuesto.

En tal sentido, las instituciones educativas, en su calidad de personas jurídicas, sean entidades con o sin ánimo de lucro, son agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica

Atentamente,

 

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina