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  • “La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social”, R. Pardo.
  • Por primera vez en Colombia se incluyen dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función la sindical.
  • Los trabajadores independientes con contrato superior a un mes serán protegidos con el nuevo Sistema General de Riesgos Laborales, mientras que los trabajadores informales se podrán afiliar voluntariamente.
  • En Colombia hay 8,3 millones de trabajadores dependientes y cerca de 350 mil independientes afiliados al sistema de riesgos profesionales. Lo que busca la firma del primer decreto reglamentario de la nueva Ley es que en marzo de 2013 cerca de un 1.300.000 nuevos trabajadores independientes queden vinculados al Sistema de Riesgos Laborales.
  • En adelante, la juntas calificadoras estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

El Ministerio del Trabajo presentó hoy a los colombianos la nueva ley de Riesgos Laborales que busca proteger a todos los trabajadores colombianos frente a los accidentes y enfermedades que se generen dentro de las actividades laborales y poner reglas claras a los empleadores y administradores del sistema.

“Uno de nuestros propósitos es el de generar más y mejor empleo; trabajo digno y de calidad para todos. Esta nueva ley se sintoniza con esta meta, al incluir nuevas responsabilidades para los empleadores, como por ejemplo, implementar de manera obligatoria los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad y un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo”, aseguró el ministro del Trabajo, Rafael Pardo.

El jefe de la cartera laboral resaltó, como uno de los principales avances, la inclusión de nuevos grupos de trabajadores dentro del sistema de Riesgos Laborales.


“La meta es que ni un solo trabajador en Colombia esté por fuera del sistema de protección social. Esta Ley de Riesgos Laborales avanza hacia ese propósito, al definir la obligatoriedad de incluir a nuevos trabajadores como por ejemplo, los independientes con contrato superior a un mes, al Sistema General de Riesgos Laborales, y de manera voluntaria a los trabajadores informales”, explicó.

Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos accidentes que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical, aún en permiso sindical. Esta ley también aumenta hasta en un 20% el valor de la sanciones por accidentes laborales.

Pero los trabajadores también tienen nuevas responsabilidades en materia de promoción y prevención en el sistema de riesgos laborales. En adelante deberán cumplir con los estándares mínimos del sistema de garantía de la calidad, así como también con los reglamentos e instrucciones en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, y los obliga a asistir periódicamente a programas ofrecidos por la Administradoras de Riesgos Laborales.

Estas últimas también tienen nuevas reglas de juego. Hasta hoy las Administradoras de Riesgos Laborales no tenían que reportar los planes y actividades. Con la nueva ley deberán presentar al Ministerio del Trabajo un reporte sobre sus programas de prevención en las empresas afiliadas y sobre los resultados obtenidos.

El Fondo de Riesgos Laborales también tendrá cambios favorables. Anteriormente, sus funciones se orientaban a realizar estudios y promover actividades de promoción y prevención. Hoy asume nuevas responsabilidades como la aplicación de recursos para actividades de inspección, vigilancia y control, así como el reconocimiento de incentivos económicos siempre que se trate de personas sujetas al régimen de los beneficios económicos periódicos BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización.

También se hace un replanteamiento a las Juntas de Calificación de Invalidez, que en adelante estarán adscritas al Ministerio del Trabajo. Sus miembros podrán ser sancionados, serán responsables solidariamente por los dictámenes que emitan y tendrán especial vigilancia por parte del Ministerio. La cartera laboral creará una comisión permanente y especial de inspectores del trabajo, especializada y dedicada al seguimiento de los temas del sistema de riesgos laborales.


“La economía de los trabajadores se verá beneficiada con estos cambios. Por ejemplo, las prestaciones económicas que antes prescribían al año, ahora prescribirán en tres. Las incapacidades temporales que les sean pagadas a los trabajadores, de ahora en adelante deberán indexarse con base al índice de precios del consumidor que establezca el DANE”, agregó el ministro Pardo.

Esta nueva ley le asegura al trabajador el pago de sus prestaciones económicas aunque se encuentre en controversia el origen de su accidente o enfermedad, sacándolo de la incertidumbre y angustia a la que era sometido en el pasado para poder recibir el pago.

Nuevos beneficios de la Ley de Riesgos Laborales

1. Inclusión de la obligatoriedad de cubrimiento en riesgos laborales para los independientes o contratistas.

2. El aumento en el valor de las sanciones por incumplimiento de la normatividad.

3. Vinculación de la juntas calificadoras como entidades adscritas al Ministerio del Trabajo, que dará especial vigilancia a las mismas. Sus miembros podrán ser sancionados y responsables solidariamente por los dictámenes que emitan.

4. Por primera vez en Colombia se incluye dentro de los riesgos laborales, aquellos eventos que les sucedan a los trabajadores en ejercicio de función sindical. Aún en permiso sindical.

5. Aumento del valor de la sanciones por accidentes laborales.

6. Amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

7. Las sanciones se establecieron entre 1 y 1000 SMMLV, de acuerdo al incumplimiento de la norma, pero en el accidente mortal la sanción MINIMA será de 20 SMMLV.

8. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

9. El Ministerio de Trabajo tendrá seis meses para replantear la Organización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez, que de ahora en adelante estarán adscritas al Ministerio y tendrán estricta vigilancia por parte de las Direcciones Territoriales, la Procuraduría y la Contraloría.

10. Las micro y pequeñas empresas tendrán una atención especial en asistencia técnica.

11. Se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control, pues se crea una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

12. La Ley trae facilidades para la afiliación al régimen de riesgos laborales a trabajadores independientes, estudiantes e incluso para trabajadores informales.

13. También amplía el tiempo en el que prescribe el pago de las incapacidades temporales de uno a tres años.

14. Afiliación obligatoria a los estudiantes cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional.

ABECÉ

DECRETO AFILIACIACION INDEPENDIENTES

CON CONTRATO SUPERIOR A 1 MES


  • Todo contratista con contrato superior a 1 mes debe estar afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales
  • Los contratantes tendrán hasta el 1 de marzo de 2013 para terminar de afiliar a los contratistas que realicen actividades en riesgo I, II y III.
  • Los contratantes deberán afiliar a partir de la publicación de este decreto a los contratistas que realicen actividades en riesgo VI y V.
  • El contratista debe cotizar por el 40% del total de los ingresos del total de sus contratos, como en el sistema de salud
  • Se protege la economía del trabajador independiente al establecer que las prestaciones económicas como sus incapacidades temporales se cubrirán por la totalidad de los contratos y no solo por el Ingreso Base de Cotización del contrato donde haya tenido la enfermedad o accidéntenle.
  • El contratista debe estar cotizando a los Sistemas de Salud y Pensiones para afiliarse al sistema de Riesgos Laborales.
  • Los contratistas que realicen actividades de Riesgo V y IV, de acuerdo al Decreto 1607 de 2002, su cotización la pagara el contratante.
  • Los contratistas que realicen actividades de Riesgo I, II y III de acuerdo al Decreto 1607 de 2002 pagará el mismo su cotización pero a través del contratante.
  • El responsable de presentar las novedades del contratista a la Administradora de Riesgos Laborales será el contratante.

Tomado de: mintrabajo.gov.co