Estos nuevos sistemas de determinación del tributo aplican únicamente a las personas naturales residentes clasificados en la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia.

La aplicación del sistema es independiente en cada caso; es decir se aplica de forma individual para cada grupo.

El IMAN como sistema de determinación del impuesto sobre la renta, para empleados se describe como presuntivo y obligatorio según el artículo 331 del ET, el cual solo admite para su depuración y calculo las deducciones y aminoraciones previstas en el artículo 332 del ET.

Para el grupo de los empleados se aplica el IMAN y el IMAS con una sola depuración de la renta, la cual es  base del impuesto (IMAN artículo 332 del ET) y tarifas distintas en la aplicación del tributo (IMAN artículo 333) (IMAS artículo 334)

Bien el IMAS difiere del IMAN para los empleados en que su aplicación puede ser voluntaria para aquellos empleados que en el año gravable obtengan una renta liquida gravable alternativa inferior a 4.700 UVT, y sin importar el monto de sus ingresos (articulo 8 decreto 1070 de 2013); y se limita para aquellos empleados cuya renta gravable alternativa sea superior a 4.700 UVT, artículo 334 del ET; en conclusión pueden acceder al IMAS aquellos empelados con cualquier monto de ingresos pero cuya renta gravable alternativa determinada de acuerdo con el IMAN articulo 332 resulte inferior a 4. 700 UVT; los empleados con renta gravable alternativa sea superior a 4.700 UVT determinaran su renta gravable alternativa únicamente conforme al IMAN.

Bien como se comento anteriormente los contribuyentes en la categoría de empelados que se acojan al IMAS, han de liquidar el impuesto sobre la renta según los rangos de RGA e IMAS de la tabla contenida en el artículo 334 del ET, así lo ratifica el inciso 2 del artículo 8 del decreto 1070 de 2013.

En conclusión el IMAN no tiene limitación en renta gravable alternativa (RGA), caso contrario del IMAS como se puede advertir en los párrafos anteriores.

Es importante recordar que el IMAN no es excluyente del sistema ordinario, y por consiguiente el empleado deberá depurar y liquidar su renta de acuerdo a los dos sistemas; y que la renta gravable determinada de acuerdo al sistema ordinario no puede ser inferior a la renta gravable alternativa determinada según el IMAN artículo 330 del ET.

Elaborado por

Humberto Castro Lozano

Especialista en Derecho Tributario y Aduanero Universidad Católica de Colombia.