Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1169, Febrero 02 de 2015

A lo largo de los años ha sido capaz de influir más allá de su país, en forma tal que en varias jurisdicciones los contadores aplican los estándares de aquella por considerarlos de alta calidad. Su influencia en los organismos internacionales de la profesión es significativa. En materia de auditoría es imposible hacer un estudio serio sin consultar tanto sus estándares como la muy copiosa literatura de su academia.

 

Dentro de las Clarified Statements on Auditing Standards se encuentra la AU-C Section 935 Compliance Audits. Y dentro de los Statements on Standards for Attestation Engagements se encuentra la AT Section 601 Compliance Attestation.

 

Esos estándares enseñan la manera como un contador puede “(…) obtain sufficient appropriate audit evidence to form an opinion and report at the level specified in the governmental audit requirement on whether the entity complied in all material respects with the applicable compliance requirements (…)”.

 

Según indica la AU-C Section 935, “(…) Compliance audits usually are performed in conjunction with a financial statement audit (…)”.

 

Por otra parte, la AT Section 501 An Examination of an Entity’s Internal Control Over Financial Reporting That Is Integrated With an Audit of Its Financial Statements señala que “(…) The auditor’s objective in an examination of internal control is to form an opinion on the effectiveness of the entity’s internal control (…)”.

 

Así las cosas, a la luz de tales estándares no existe incompatibilidad alguna para desarrollar una auditoría financiera, una auditoría de cumplimiento y una auditoría de control interno, simultáneamente por parte del mismo profesional.

 

El intento de derogar el régimen de la revisoría fiscal so pretexto que la auditoría financiera no es compatible con las disposiciones del artículo 209 del Código de Comercio está basado en sofismas.

 

Ahora bien: en todos los países del mundo todos los habitantes y sus entidades están obligados a apoyar a las autoridades. Este es un principio básico, que en Colombia está consagrado en el artículo 95 de nuestra Carta Política. De manera que es totalmente inadmisible que algunos contadores colombianos planteen que deba liberarse al revisor fiscal de colaborar con los entes gubernamentales.

 

Lo que sí es perfectamente posible es luchar por una regulación del deber de colaboración que sea razonable. Empecinados en la derogatoria de un deber constitucional han omitido hacer propuestas en este sentido. Bien valdría la pena rescatar documentos preparados con intervención de la profesión como The relationship between banking supervisors and banks’ external auditors. Colaborar no puede seguir significando estar subordinado a la autoridad.

 

 

Hernando Bermúdez Gómez

 

 

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1169, Febrero 02 de 2015