Certificación del interés Bancario Corriente para las modalidades de Crédito de consumo y ordinario
CERTIFICACIÓN DEL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LAS MODALIDADES DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO, Y MICROCRÉDITO
La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de septiembre la Resolución No. 1684, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para los siguientes períodos y modalidades de crédito:
- Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2011.
- Microcrédito: entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.39%, lo cual representa un aumento de 76 puntos básicos (0.76%) en relación con la anterior certificación (18.63%).
De conformidad con las disposiciones del artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 33.45%, lo cual representa un aumento de 112 puntos básicos (1.12%) en relación con la anterior certificación (32.33%).
INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA
En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 50.18% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y el 29.09% efectivo anualpara la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
USURA.
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúaen 50.18% efectivo anual para la modalidad de microcrédito y en 29.09%efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 114 puntos básicos (1.14%) para consumo y ordinario, y un incremento de 168 puntos básicos (1.68%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior.