• Consumo y Ordinario: entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013.
• Microcrédito: entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19.85%, lo cual representa una disminución de 49 puntos básicos (-0.49%) en relación con la anterior certificación (20.34%).

De conformidad con las disposiciones del artículo 11.2.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de microcrédito en 34.12%, lo cual representa una disminución de 151 puntos básicos (-1.51%) en relación con la anterior certificación (35.63%).

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, 29.78% efectivo anualpara la modalidad de crédito de consumo y ordinario y 51.18% efectivo anual para la modalidad de microcrédito.

 

USURA

 

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúaen 29.78%efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, y en 51.18% efectivo anual para la modalidad de microcrédito, resultado que representa una disminución de 73 puntos básicos (-0.73%) para consumo y ordinario y una disminución de 227 puntos básicos (-2.27%) para microcrédito, con respecto al periodo anterior.