Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1074, Noviembre 10 de 2014

La DIAN a través de la resolución 000228 del 31 de octubre del 2013 señala entre otras, las características técnicas para la presentación de la información correspondiente al año gravable 2014, es importante destacar que en estas especificaciones técnicas ya no se señala la presentación a través de formatos XML.

El texto de la norma dice: “cada tipo de información definida en la resolución se debe entregar en un archivo diferente…” y en la conformación de los archivos dice que estos deben ser en texto plano, separado por comas ósea formato CSV, sin embargo al remitirnos a la resolución 000220 del 31 de octubre del 2014 en el establecimiento de las normas técnicas para la información correspondiente al año gravable 2015, nos damos cuenta que dentro de las especificaciones técnicas se encuentran 62 anexos, exigiendo los siguientes en archivos CSV (1, 55 al 62) y determina el formato XML para los anexos (del 2 al 54).

¿Qué se pretende solicitando la información del año 2014 en un nuevo tipo de archivos? Es de esperar que la DIAN deba invertir en infraestructura, debido a que el recurso a consumir es mucho mayor que el de los archivos XML, pero ¿Por qué para el 2015 se vuelven a retomar el formato en XML?

Recordemos que los archivos XML permiten que las estructuras puedan ser implementadas en aplicaciones adecuadas y con una mayor ganancia de eficiencia, es una herramienta con muchas más ventajas para el intercambio de datos, mientras que los archivos CVS son utilizados principalmente por los programas de hojas de cálculo, por lo que es inevitable que consuma más recurso.

Sera que la DIAN ya se dio cuenta que no tiene la infraestructura ni los recursos necesarios para que sus sistemas reciban la información exógena correctamente en un formato CSV, y simplemente ya no tienen el tiempo para sacar otra resolución de modificación parcial a la resolución 000228, como la que expidió el pasado 12 de agosto del 2014, resolución 158.

Entonces, ¿Qué va a pasar con la información del año gravable 2014?, téngase en cuenta lo que implicará el desgaste al que muchos contribuyentes se van a tener que someter por los nuevos periodos en los cuales se debe presentar la información.

¿Qué pasará en el 2015 cuando algunos contribuyentes van a tener que entregar la información en los dos formatos?
Para mayor información se puede consultar:

https://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Resoluciones/EspecificacionesTecnicas_Resolucion_000228_31102013.pdf.

Modificación parcial de la resolución 000228


https://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Resoluciones/Resolucion_000158_12082014.pdf.

Resolución 000220 información exógena año gravable 2015, se presenta en año 2016 https://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2014/Resoluciones/Resolucion_000220_31102014.pdf.

Sara Isabel Forero Penagos

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1047, Noviembre 10 de 2014