Los tipos de cotizante que estarán exonerados del aporte en salud por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la PILA son:
Código o No |
Tipos de cotizantes |
1 |
Dependiente |
2 |
Servicio Doméstico |
18 |
Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC |
20 |
Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) |
22 |
Profesor de establecimiento particular |
30 |
Dependiente entidades o Universidades públicas con régimen especial en salud |
32 |
Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral |
44 |
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes |
45 |
Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes |
47 |
Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones ¿ Aportes patronales |
Al momento de realizar la liquidación de PILA para cada empleado el Aportante debe tener en cuenta la siguiente información.
Caso 1: Si el empleado reportado se encuentra exonerado de aportes a salud y el empleador no tiene alguna condición especial (acogerse a la Ley 1429 con Clase de Aportante D), la tarifa a reportar para este sistema (salud) debe ser 4%.
Caso 2: si el empleado reportado se encuentra exonerado de aportes a salud y el empleador se encuentra acogido a la Ley 1429 de 2010, la tarifa a reportar para este sistema (salud) debe ser 4%.
Caso 3: si el empleado reportado se encuentra exonerado de aportes a salud y reporta novedad de Licencia no Remunerada o Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo, y el empleador no tiene alguna condición especial (acogerse a la Ley 1429 con Clase de Aportante D), la tarifa a reportar para este sistema (salud) debe ser 0%.
Caso 4: si el empleado reportado se encuentra exonerado de aportes a salud y reporta novedad de Licencia no Remunerada o Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo, y el empleador se encuentra acogido a la Ley 1429 de 2010, la tarifa a reportar para este sistema (salud) debe ser 0%.
Tomado de: Nuevosoi.com.co