Sin embargo, persiste inquietud en relación con la calidad que debe considerarse para determinar el vencimiento porque, como se recordará, mediante Resolución No. 0041 de 30 de enero de 2014, la DIAN estableció los nuevos grandes contribuyentes del país.

Surge de lo anterior, por tanto,un interrogante: ¿La fecha de vencimiento depende de la calidad que se tenía al momento de expedirse la Resolución de medios magnéticos (diciembre de 2013), o la que se tenga al momento del vencimiento del plazo (2014).

El artículo 36 de la Resolución 273, citada, señala que la información “deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante, cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una Persona Natural y asimilada:(…)”, lo que nos indica que la calidad a considerar debe ser la que se tenga al momento del vencimiento del plazo y no la que se tenía en diciembre de año anterior.

Así las cosas, quienes hayan sido calificados como grandes mediante la Resolución No. 0041 de 2014 contribuyentes(sean personas naturales o jurídicas) deberán presentar su información en medios magnéticos siguiendo el plazo señalado para los grandes contribuyentes, es decir, entre el 21 de abril y el 6 de mayo del año que avanza, de acuerdo con el último dígito de su NIT.

En cambio, aquellos sujetos que en 2013 tuvieron la calidad de grandes contribuyentes, pero en 2014 fueron excluidos de dicha condición, así como las demás personas jurídicas y naturales que no tengan la calidad de grandes contribuyentes en este momento, deberán hacer el reporte de información entre el 7 de mayo y el 3 de junio del presente año, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos de su NIT.Acorde con lo anterior, resulta pertinente recordar que las personas naturales que en el año 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $500 millones, lo mismo que aquellas que, sin consideración al monto de los ingresos, hayan practicado retención en la fuente de renta, CREE o IVA durante el año 2013, deben cumplir el deber de presentar la información en medios magnéticos a la DIAN.

En esta categoría entran, por ejemplo, todos los responsables del IVA bajo el régimen común si dentro del año 2013 hicieron pagos a sujetos pertenecientes al régimen simplificado, ya que en tal caso, el sujeto actúa como autorretenedor del IVA

En resumen, lo que queremos destacar en esta última parte de nuestro documento es que están llamados a presentar la información exógena las personas naturales que cumplan los requisitos señalados.Hacer una adecuada planeación y verificación de los requisitos resulta fundamental para no caer en posibles omisiones que pueden resultar en sanciones innecesarias.

Tomado de:  https://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20531.%20CALIDAD%20PARA%20PRESENTAR%20MEDIOS%20MAGN%C3%89TICOS.pdf